Mi empresa ya ha presentado la solicitud del Bonus, ¿y ahora qué?

Publicado en Pymes por el 4 julio, 2017 0 Comentarios

Sistema de incentivos BonusEn este post explicamos cuáles son los trámites para la autorización y abono del sistema de incentivos Bonus, una vez que la empresa presenta la solicitud en el plazo establecido, es decir, desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo. Para saber en qué consiste este sistema de incentivos, cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitarlo y cómo y cuándo debe hacerse, puedes consultar el post ¿Puede mi empresa prepararse para obtener el sistema de incentivos Bonus?

Tramitación del incentivo:
1. Comprobación por parte de la mutua
Una vez examinada la petición y verificados los requisitos, la mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), antes del 30 de junio, un informe-propuesta no vinculante, para la concesión o denegación del incentivo solicitado.

En caso de que el informe-propuesta de la mutua sea desfavorable a la concesión del incentivo, antes de remitirlo a la DGOSS, informará a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, para que ésta pueda efectuar alegaciones.

2. Comprobación por parte de la DGOSS
Recibidos los informes/propuesta de las mutuas, la DGOSS efectuará las comprobaciones necesarias, respecto a los requisitos e indicadores, y verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar, así como que, en el caso de las mutuas, dicho importe no excede de la proporción que les corresponde (el 3%) que cada mutua tiene como saldo del Fondo de Contingencias Profesionales.

Por tanto, ¿quién aprueba el incentivo?
Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas anteriormente, la DGOSS dictará resolución estimatoria, e informará tanto a las mutuas, para que puedan notificárselos a las empresas solicitantes, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá transferir a las mutuas el importe de los incentivos destinados a sus empresas asociadas beneficiarias, para que efectúen su abono.

No obstante, si la DGOSS considera que no se han acreditado las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la mutua que formuló el informe-propuesta no vinculante, para que ésta pueda notificárselo a la empresa solicitante, quien podrá formular alegaciones.

Estas alegaciones, junto al informe de la mutua, serán remitidas de nuevo a la DGOSS, quien resolverá y dará traslado de su resolución a la mutua que formuló la propuesta.

Realización del abono
Cuando la respuesta de la DGOSS es afirmativa, la mutua se pone en contacto con la empresa y se procede al abono del incentivo, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social ha transferido la cantidad.

A la hora de proceder al abono del incentivo, en el caso de que una empresa tenga códigos de cuenta de cotización (CCC) en más de una entidad gestora o mutua en el momento de la solicitud, el importe se abona con cargo a cada una de ellas en función de las cuotas correspondientes a cada CCC.

¿Cuál puede ser la cuantía del incentivo?
Para las empresas que soliciten el incentivo este año por primera vez, la cuantía del mismo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación.

Para empresas que solicitaran el incentivo el pasado año y reciban resolución favorable, este año la cuantía del incentivo puede alcanzar hasta el 10% del importe de las cuotas por contingencias profesionales.

En el caso de las pequeñas empresas beneficiarias (aquellas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales mayor de 250 € y no supere los 5.000 €, en el periodo de observación), el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación.

En cualquier caso, la cuantía tiene como límite el importe de las inversiones efectuadas por la empresa en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.

Inspección y control
Cuando se ha recibido la solicitud, e independientemente de la resolución, la DGOSS pone a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de las empresas solicitantes, para que ésta compruebe la veracidad de los datos.

La falta de veracidad de los datos consignados por parte de la empresa supondrá la devolución de la cantidad percibida y no se podrá volver a acceder a la posibilidad de solicitar el incentivo por un periodo igual al último periodo de observación.

 

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