¿Qué es el calendario laboral?

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 9 enero, 2018 0 Comentarios

Calendario Laboral y calendario de días inhábiles.

El Calendario Laboral es un documento en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos.

La Guía Laboral que elabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el título VI, punto 14.2 indica que anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

El calendario tiene que estar de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.

Asimismo, indica que el calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

Las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral son las siguientes:

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como fiesta Nacional de España.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

El calendario laboral 2018 tiene 10 días festivos simultáneos en toda España de los 12 que hay en todas las Comunidades y a los que hay que añadir las dos fiestas locales que designa cada ayuntamiento. En total, en el año 2018,  serán 14 días no laborables.

Los diez días festivos que coincidirán en toda España son:

  • 1 de enero, Año Nuevo (lunes)
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (sábado)
  • 30 de marzo, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (martes)
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen (miércoles)
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (viernes)
  • 1 de noviembre, Todos los Santos (jueves)
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (jueves)
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (sábado)
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor (martes)

El Jueves Santo, 29 de marzo, será festivo en todas las Comunidades Autónomas excepto en Cantabria,  Cataluña y Comunidad Valenciana.

También son festivos sustituibles, el 19 de marzo, San José, que será festivo únicamente en la Comunidad Valenciana y Murcia y el miércoles 25 de julio, Festividad del Apóstol Santiago, que será fiesta en Galicia.

Por su parte, el Lunes de Pascua, 2 de abril, sólo será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco.

A todos estos días festivos, hay que sumar el día que de cada Comunidad Autónoma establece como fiesta propia y los dos días festivos locales de cada ciudad.

A continuación puedes acceder a través de estos enlaces a:

 

Calendario de días inhábiles

El calendario de días inhábiles es un documento que sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles.

A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016) los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

El calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, lo publica el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, antes del comienzo de cada año.

A continuación puedes acceder a través de este enlaces a:

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el
calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del
Estado para el año 2018.

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