¿Qué recargo tienen los autónomos desde el 1 de enero de 2018 por ingreso de las cuotas fuera de plazo?

Publicado en Autónomos, Pymes por el 16 enero, 2018 0 Comentarios

El trabajo autónomo tiene en España un importante peso específico en el mercado de trabajo. Por ello a lo largo de los últimos años se han articulado una serie de medidas que han ido destinadas a intentar mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo. Sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, y por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social, han de adecuarse en la medida de lo posible a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización y reducir sus cargas administrativas.

En este post te indicamos, bajo la perspectiva de la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el nuevo régimen de recargos por ingreso de las cuotas fuera de plazo, vigente desde el 1 de enero de 2018.

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Recargos por ingreso fuera de plazo:

Cuando haya transcurrido el plazo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, el sistema de recargos vigente desde el 1 de enero de 2018 serán los siguientes:

  • Cuando se hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.
    • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Cuando no se hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En definitiva, lo que se introduce como novedad con respecto al sistema anterior, es que se reduce a un 10 por ciento el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo en el que debió ingresar.

Dicha modulación se extiende, también, al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes.

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