Ha entrado en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal para donantes vivos de órganos y tejidos

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 3 marzo, 2025 0 Comentarios

El 3 de marzo ha entrado en vigor, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, la nueva situación especial de incapacidad temporal que incorpora la Ley 6/2024, de 20 de diciembre.

Traemos a nuestro blog ColectivoSS las características de esta nueva situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, así como qué se considera y qué trata de cubrir para las personas trabajadoras.

Dado que se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal, también se ha modificado la ley General dela Seguridad Social en los términos relativos a la prestación de incapacidad temporal en la que surgirá el nuevo permiso. Atendiendo a la modificación del apdo. 4 del artículo 144 de la LGSS, letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSSart. 171 de la LGSSart. 172 de la LGSS y art. 173 de la LGSS:

Qué se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes
Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante, incluyendo:

  • Preparación médica previa a la cirugía.
  • Ingreso hospitalario para la intervención quirúrgica.
  • Período de recuperación hasta recibir el alta médica.

Este beneficio que ha entrado en vigor el 3 de marzo de 2025, cubre tanto días discontinuos como ininterrumpidos en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar.

Esta situación especial incluye las siguientes características:

  • La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Pago desde el primer día de la baja médica: Este pago se iniciará desde el primer día de la baja y se extenderá hasta el alta médica que permita la reincorporación al trabajo.
  • Responsable del abono de la prestación: La prestación se abonará a cargo de la entidad gestora o Mutua que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
  • Sin requisito de cotización previa.
  • No se exige periodo de carencia.
  • Obligación de cotizar: La obligación de cotizar se mantiene durante la situación de incapacidad temporal. Para más información acerca de la nueva regulación y las actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización, consultar el Boletín de Noticias Red 4/2025, de 14 de febrero de 2025.

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