Trabajo en turno de noche ¿Cuándo me tengo que incorporar al trabajo si me dan el alta médica?

Publicado en Trabajadores por el 10 octubre, 2017 0 Comentarios

TRABAJO-NOCHE-COLECTIVOSS

La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

Ejemplos:

  • Si trabajas en turno de noche y tu jornada comienza a las 22:00 horas, te deberás incorporar al día siguiente a la expedición del parte de alta, a las 22:00 horas. Por tanto, si te dan el alta un miércoles, te debes incorporar el jueves a las 22:00 horas.
  • Si tu jornada comienza a las 00:00 horas, deberás incorpórate esa misma noche, pues el inicio de la jornada está dentro del día siguiente a la fecha de expedición del alta.

Etiqueta: , , , , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *