Partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica. Grupos, trámites y plazos (I)
Si, a consecuencia de un accidente o una enfermedad, estás temporalmente incapacitado para trabajar y precisas asistencia sanitaria, te encuentras en una situación denominada Incapacidad Temporal, por lo que el médico (de la Mutua o del servicio público de salud, en función del origen laboral o común del mismo) te expedirá el parte médico de baja. En este post vamos a analizar los diferentes grupos de procesos en bajas que existen en función de su duración estimada. Próximamente, en otro post, explicaremos cómo se tramitan y con qué plazos hay que contar las distintas partes implicadas: la empresa y los trabajadores/as, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia (trabajadores/as autónomos/as).
Los partes de baja y confirmación de la baja se extienden en función del periodo de duración que estima el médico que los emite y en ellos figura la duración estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión médica. Para ello, los facultativos disponen de unas tablas- suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)- en las que se detallan la duración óptima de los procesos patológicos y el grado de incidencia en la actividad laboral y, en función de estos aspectos y de la edad del trabajador, el médico expide un parte de baja o de confirmación con una fecha estimada.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador protegido por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (o autónomo adherido a una Mutua con cobertura de contingencias profesionales) debe acudir a los servicios médicos de su Mutua y serán éstos quienes emitan los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja y de alta médica.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), el trabajador tiene que acudir al servicio público de salud y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.
Partes de baja y confirmación de la baja médica
A estos efectos, el Real Decreto 625/2014 establece, para los primeros 365 días de su duración, cuatro grupos de procesos en bajas:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. El médico del servicio público de salud o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, (según la naturaleza de la contingencia), emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El médico, en función de cuando prevea que vas a recuperar tu capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a ésta. No obstante, podrás solicitar que se te realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que no has recuperado tu capacidad laboral. - Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El médico emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales.
Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
El INSS transmitirá a la Mutua, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que la Mutua gestione la incapacidad temporal.
Partes de alta médica
Por lo que respecta al parte de alta médica, en los procesos derivados de contingencias comunes, lo emitirá el médico del servicio público de salud tras tu reconocimiento médico. También puede ser extendido por los inspectores médicos del servicio público de salud y del INSS. El INSS comunicará a las Mutuas los partes médicos de alta por contingencias comunes de los trabajadores protegidos por cada una de ellas, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente a su recepción. Las Mutuas comunicarán a la empresa la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma.
En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta será expedido por el médico de la Mutua al que corresponda la gestión del proceso.
En todo caso, deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. El alta médica determinará la obligación de que te reincorpores a tu puesto de trabajo el día siguiente al de su emisión.
Tanto el facultativo del servicio público de salud como el del servicio médico de las Mutuas, cuando expidan el último parte médico de confirmación de baja antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, (una vez que se cumpla el plazo dejarán de emitir partes de confirmación), te comunicarán, durante el reconocimiento médico, que, una vez agotado el plazo, el control de tu proceso de baja pasa a la competencia del INSS.
Para ver cuadro resumen, pinche aquí.
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