Qué puedes y qué no puedes hacer cuando estás de baja médica
Una de las preguntas que puede surgirle a un trabajador cuando se encuentra en situación de baja médica por una incapacidad temporal es, ¿qué puedo hacer ahora y qué actividades están prohibidas? La respuesta depende de cada caso individual aunque, en líneas generales, un trabajador de baja tendrá que seguir las pautas y el tratamiento prescrito por el médico, y no podrá realizar ninguna actividad que perjudique su recuperación.
Dicho esto, algunas de las situaciones que detallamos a continuación pueden generar controversia, ya que en determinadas ocasiones sí pueden ser compatibles con el cuadro médico causante de la baja médica y/o con el proceso recuperador, mientras que otras no.
Salir a la calle
Un trabajador de baja puede salir a la calle o dar un paseo, siempre que esta actividad no sea incompatible con su proceso de recuperación, y no perjudique ni retrase su reincorporación al trabajo.
Por ejemplo, un trabajador con lumbalgia no puede realizar esfuerzos físicos al margen de los recomendados por su fisioterapeuta para su rehabilitación, por lo que no puede jugar al pádel o al tenis pero sí puede darse paseos. Si tiene neumonía bacteriana, debe quedarse en casa. Si es peluquera y tiene un brazo roto, puede salir a la calle aunque no pueda realizar su actividad laboral.
En cualquier caso, es el médico que sigue su dolencia y conoce su estado de salud quien le dará las pautas y el tratamiento necesarios para facilitar su recuperación y quien le advertirá sobre la conveniencia o no de realizar ciertas actividades, ya que mientras está en situación de incapacidad temporal, el trabajador está cobrando una prestación económica, por lo que su deber es cuidar su salud y reincorporarse cuanto antes a su puesto de trabajo.
Hacer deporte
Al igual que sucede con la situación anterior, depende del caso, de la dolencia que ha dado lugar a la situación de incapacidad temporal, y de cómo interfiere un determinado tipo de deporte en la recuperación, por lo que habría que analizar cada caso de forma individual.
Ir de viaje
Otra de las situaciones que generan dudas son los viajes. En este caso existe regulación al respecto, puesto que en las situaciones de incapacidad temporal hay dos factores que están combinados:
- Por un lado, el trabajador en situación de incapacidad temporal tiene la obligación de someterse a los controles y seguimiento de su proceso cada vez que sea requerido por parte del INSS o de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ya que está recibiendo una prestación económica pública y el Estado debe asegurase de que la situación continúa y sigue teniendo derecho a esa prestación.
- Por otro, debe recibir la asistencia sanitaria precisa y cumplir el tratamiento prescrito por el médico para recuperarse de su lesión o enfermedad y poder reincorporase a su trabajo.
Por tanto, si el desplazamiento interfiere en alguno de estos dos aspectos, según la normativa reguladora de la incapacidad temporal y las instrucciones de los Servicios Públicos de Salud, es necesaria una autorización del médico (de la Inspección del Servicio Público de Salud o del INSS), y una causa justificada, para poder desplazarse a otra Comunidad Autónoma. En esta autorización se indicará la forma del seguimiento de su tratamiento médico, si es preciso, en otro Servicio Público de Salud.
Trabajar o recibir remuneración económica de otro trabajo
Un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal está imposibilitado temporalmente para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras (tal y como está regulado en la Ley General de la Seguridad Social -Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social-). Por lo tanto, mientras se mantenga en esta situación, el trabajador no puede realizar ningún trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena. Si esto sucede, supondrá la pérdida del derecho al subsidio de la prestación económica por incapacidad temporal, ya que esta prestación, incluida en la acción protectora de la Seguridad Social, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce durante la baja médica.
Negarse a asistir a las revisiones de las mutuas
Si no hay una causa que justifique su ausencia, un trabajador que está de baja no puede negarse a asistir a las revisiones de las mutuas, ya que podría perder el derecho a la prestación.
Según el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador no acude al reconocimiento médico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no justifica su ausencia, se suspenderá cautelarmente la prestación económica. El trabajador dispondrá de 10 días hábiles, a partir de la fecha fijada para el reconocimiento, para justificar fehacientemente su ausencia o se extinguirá el derecho al subsidio.
Etiqueta: baja laboral, baja médica, ibermutuamur, IT
muy interesante el blog, pinta bien