Soy un empleado de hogar, ¿puedo darme de alta y asumir las obligaciones de cotizar a la Seguridad Social?

Publicado en Trabajadores por el 5 septiembre, 2017 0 Comentarios

Si eres empleado de hogar y prestas tus servicios durante menos de 60 horas mensuales por hogar para uno o varios empleadores, puedes acordar con cada uno de ellos asumir tú mismo las obligaciones derivadas de la afiliación, alta, baja y variaciones de datos en el sistema de la Seguridad Social. Serás, asimismo, la persona responsable de la obligación de cotizar.

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El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedó integrado en 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social, como un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. El resto de materias se rigen por las normas comunes del Régimen General.

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

¿Puedo darme de alta y cotizar a la Seguridad Social?

La obligación corresponde siempre al empleador (o empleadores en el caso en que prestes tus servicios en varios hogares) pero, desde abril de 2013, si los servicios que prestas son menores de 60 horas mensuales por hogar, puedes acordar con el empleador o con cada uno de ellos, asumir tú mismo las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, variaciones de datos y cotizar a la Seguridad Social.

Este acuerdo deberá ser firmado por ambas partes y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, también podrás solicitar la baja si se extingue la relación laboral.

1. Comunicación de alta, variación de datos y baja

La comunicación de alta, variación de datos y baja debes realizarla mediante la cumplimentación del modelo TA 2S‐0138 que puedes presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica

Si acuerdas la asunción de obligaciones por tu parte, debes formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que elijas. Este requisito debes indicarlo en el apartado 5.9- Entidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del modelo TA 2S‐0138.

Podrás escoger a Ibermutuamur, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 274, para proteger los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y las contingencias comunes ( accidente no laboral y enfermedad común) , ya que ofrecemos una respuesta integral a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los empleados de hogar y a la gestión de la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral (que incluye el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal y el control y seguimiento médico de dicha situación de incapacidad temporal).

En el caso en que el empleador ya tenga aseguradas dichas contingencias respecto de otros empleados incluidos en este sistema especial de Empleados de Hogar, esta cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora ya elegida por el empleador.

La solicitud de alta deberás formularla con anterioridad al comienzo de la actividad laboral.

Para tramitar la solicitud de variaciones de datos y baja (también a través del modelo TA 2S‐0138) debes presentarlo dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

2. Si asumo las obligaciones derivadas de la afiliación, alta y variaciones de datos ¿tengo que asumir las obligaciones de cotizar a la Seguridad Social?

Sí, serás la persona responsable de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la que corresponde al empleador.

El empleador estará obligado a entregarte, además del salario, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hayas estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales*

La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

La obligación de cotizar se extinguirá siempre que se haya comunicado la baja a través del modelo oficial y dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Un dato fundamental es que si se produce una variación en tu salario debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 3 días, ya que la cotización en este Sistema Especial está en función del tramo que corresponda según el salario que percibes.

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