¿Qué es el pago directo de la prestación de incapacidad temporal?

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 20 febrero, 2018 0 Comentarios

El pago directo de la incapacidad temporal consiste en el abono del subsidio por incapacidad temporal, ya sea por contingencia profesional o común, realizado por el INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien cubra esta cobertura, directamente al trabajador. En este post explicamos en qué supuestos se lleva a cabo el pago directo.

La situación más habitual es que el trabajador que está en situación de incapacidad temporal cobre a través de la empresa, en lugar del salario, el importe correspondiente al subsidio económico de la incapacidad. A esto se le llama pago delegado, ya que la empresa colabora con la Seguridad Social y la Mutua y abona mensualmente la incapacidad temporal en la fecha en que habitualmente paga el salario, también a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes y, posteriormente, estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales.

No obstante, en determinadas situaciones es posible que el INSS o la Mutua abonen la incapacidad temporal por pago directo al trabajador.

¿En qué supuestos es posible el pago directo?

  • Por incumplimiento de la obligación empresarial en el pago del subsidio. En este caso el trabajador puede pedir a la Mutua o al INSS, según quien le proteja la cobertura que ha dado lugar a esa contingencia, que le haga el pago directamente a él.
  • Las empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a seis meses consecutivos, que lo soliciten reglamentariamente. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua descontará al trabajador la cuota obrera.
  • Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
  • Por extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal. (Puedes consultar el post Si estoy de baja y se me termina el contrato ¿Sigo cobrando la prestación de incapacidad temporal?)
  • Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
  • Para el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, de 365 días cuando el INSS reconozca la prórroga de incapacidad temporal o el inicio de un expediente de incapacidad permanente, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
  • Por jubilación parcial.
  • Empleados del hogar.
  • Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.

Si eres un trabajador protegido por Ibermutua puedes solicitar online el Pago Directo por Incapacidad Temporal a través de Ibermutua digital Personas. (Más información)

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