Quién es quién en la Coordinación de Actividades Empresariales

Publicado en Autónomos, Pymes por el 27 febrero, 2018 0 Comentarios

Con este post iniciamos una serie en la que en próximas semanas seguiremos tratando diversos aspectos relacionados con la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
En este primer trabajo intentaremos reflejar los actores que intervienen en esta cuestión y cuál es su alcance.

En la legislación

El artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece en su primer punto que “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales….

En este contacto inicial con la legislación para la CAE, aparecen las primeras figuras, que con posterioridad serán más desarrolladas: las empresas y los trabajadores de éstas. También aparecen las primeras condiciones y obligaciones: deberán cooperar entre sí las empresas cuando sus trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

El mismo artículo 24 de la LPRL sigue presentando a sus figuras. Centra en el Empresario Titular del Centro la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Así pues, las Empresas quedarán representadas por sus Empresarios. Aparece pues la personalización de las competencias y responsabilidades.

Se van definiendo nuevas figuras, competencias y responsabilidades en el caso de empresas Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores Autónomos equiparándolos a las empresas y trabajadores que concurren en un mismo centro de trabajo.

El artículo 32-bis de la LPRL establece “La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, … necesaria en los siguientes casos: a) …, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.”. Evidentemente la concurrencia de empresas y trabajadores supondrá concurrencia de operaciones diversas y por tanto la aparición de uno o varios Recursos Preventivos, que a su vez deberán cooperar entre sí.

La disposición adicional decimocuarta, establece en las obras de construcción que “ La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.” “…sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.»

En las normas de desarrollo

El Real Decreto 171/2004 tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 y define claramente dos figuras:

  • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Cita los deberes de los empresarios concurrentes y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo y determina que “El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”

En la determinación de los medios de coordinación se establece la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas y se definen sus competencias, funciones y responsabilidades.

Todo ello sin menoscabo de los Derechos de los representantes de los trabajadores que, definidos, podrán ser ejercidos por los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo y por los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités.

En el caso de las obras de construcción, las obligaciones referidas al Empresario Titular se considerarán respetadas cuando se cumplan las equivalentes por el Promotor y las medidas establecidas para el Empresario Principal corresponden al Contratista en aplicación del R.D 1627/1997, de 24 de octubre.

A modo de resumen:

Empresario Titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. Le corresponden diferentes obligaciones en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.

Empresario Principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.

Empresarios concurrentes y Trabajadores Autónomos: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Por tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.

Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.

Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.

Coordinador de Actividades Preventivas: figura regulada en el R.D. 171/2004 como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.

Coordinador de seguridad y salud: figura diferente a la anterior, regulada en el R.D. 1627/1997, designada por el promotor, para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra si interviene más de un proyectista o la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos.

Recurso Preventivo: trabajador designado o asignado con unos conocimientos (se estima entre 30 y 50 horas las necesarias para ello), cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Está previsto además por el R.D. 171/2004 como uno de los posibles medios de coordinación.

Bibliografía y Normativa
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • PUCHAU FABADO, Juan J. CAE, CUESTIONES DE INTERÉS I. [en línea]. Burjassot: Institut Valencià de Seguretat i Salut al Treball, 2017.24p. (Apuntes técnicos del Invassat; 17-4).
  • NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I) – Año 2011
  • NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II) – Año 2011
  • NTP 1052: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)
  • NTP 1053: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II)

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