¿Qué puedo hacer si la mutua me da el alta médica en un proceso de contingencia profesional y no estoy de acuerdo?
Si como paciente de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social recibes el alta médica de un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y no estás conforme con el mismo, puedes instar la revisión del alta médica expedida por la Mutua ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este post te explicamos cuál es el procedimiento.
En un plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del parte de alta, deberás presentar la solicitud (disponible en la página web del INSS) de “Procedimiento administrativo especial de revisión de alta médica”, (regulado por el art. 4 del Real Decreto 1430/2009) en la que manifestarás los motivos de tu disconformidad con dicho alta médica.
Esta solicitud deberá ir acompañada necesariamente del historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal o, si no dispones del mismo, de la copia de la solicitud de dicho historial a la Mutua.
En caso de que inicies el procedimiento de revisión, deberás comunicárselo a tu empresa el mismo día que presentes la solicitud o el siguiente día hábil.
La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta médica emitida por la Mutua y prorroga la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento. Por tanto, se mantiene el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal.
El INSS comunicará a la Mutua el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con ese proceso de incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.
El INSS también comunicará a tu empresa el inicio del procedimiento, en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por tu parte.
El director provincial del INSS dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la Mutua, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.
La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica. Cuando el INSS confirme el alta médica emitida por la Mutua o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, que se te hubiesen abonado a partir de la fecha establecida en la resolución.
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