¿Qué ocurre si agoto los 365 días de duración máxima de la situación de incapacidad temporal?
Prórroga de la incapacidad temporal.
La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Una vez que se agota este periodo el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), puede tomar una de estas tres opciones:
- Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más cuando se entienda que durante estos días el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Durante la prórroga el trabajador será controlado medicamente por el INSS. En este caso, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social abonará la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del INSS, salvo que la empresa esté autorizada para colaborar en la gestión que deberá seguir abonando la prestación.
- Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. En este caso, la Mutua abonará la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador protegido, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del INSS hasta la resolución de la incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.
El INSS es el único competente para tomar estas tres decisiones. Lo hará a través de los órganos designados para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador.
De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En el caso de que transcurran 545 días de incapacidad temporal (365 días más la prórroga de 180 días), el INSS examinará necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal (abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en pago directo).
No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
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