¿Qué hacer en caso de accidente laboral?

Publicado en Pymes, Trabajadores por el 1 agosto, 2017 0 Comentarios

Todo trabajador debe conocer la mutua colaboradora con la Seguridad Social que su empresa tiene concertada para que, en caso de tener un accidente de trabajo, sepa dónde acudir. En este post explicamos los pasos a dar ante un accidente laboral, en función de la gravedad del mismo. Para conocer cómo actuar si el accidente ha tenido lugar fuera de España, puedes consultar el post ¿Qué hacer en caso de accidente laboral en el extranjero?

acidente laboral

El primer paso ante un accidente de trabajo es asistir al accidentado inmediatamente, para evaluar la gravedad de la situación.

Así, en caso de urgencias vitales y accidentes graves, lo recomendable es llamar al teléfono de emergencias de su zona geográfica: 112 (o similar), o al teléfono que la mutua que protege a los trabajadores de esa empresa tenga habilitado para estos casos.

Para los trabajadores protegidos por Ibermutuamur, la Línea de Atención Telefónica Integral 24 horas, 900 23 33 33, atiende y gestionada las urgencias médicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto en España como en el extranjero*. A través de este servicio telefónico, un profesional médico, tras obtener los datos de lo que ha sucedido y comprobar cuál es el estado del paciente, valorará la gravedad de la lesión, los servicios médicos que pueda precisar e indicará el hospital o centro asistencial más cercano al que puede acudir, así como el medio de transporte más adecuado para trasladar al accidentado. *Si el accidente laboral tiene lugar en el extranjero, el personal médico dará las pautas necesarias para la asistencia médica y la repatriación del accidentado, si fuese necesario por causa médica. Para solicitar asistencia desde el extranjero deberá contactar a través del número + 34 91 744 51 01.

Si el accidente es leve y el trabajador puede desplazarse hasta el centro asistencial de su mutua colaboradora con la Seguridad Social más cercano al lugar del accidente:

El trabajador accidentado deberá acudir al centro asistencial de su mutua más próximo al lugar del accidente. Si tiene dificultades para desplazarse o para comunicarse, es recomendable que vaya acompañado por algún compañero. Los trabajadores protegidos por Ibermutuamur pueden consultar dónde se encuentra el centro asistencial más cercano, así como su horario asistencial, a través de la Línea de Atención Telefónica Integral 24 horas, 900 23 33 33, de la Red de centros de su página web o de la App Ibermutuamur, disponible en Google Play y en App Store.

Si no encuentra un centro asistencial de su mutua cercano, acuda al centro médico concertado por su mutua más próximo.

Para agilizar los trámites, es conveniente que el accidentado lleve consigo su DNI y el volante de solicitud de asistencia, cumplimentado por su empresa. En el caso de no ser posible aportar dicho documento, es necesario presentar algún tipo de identificación del trabajador (DNI, tarjeta de la Seguridad Social, etc.) y de la empresa a la que pertenece.

¿Qué es el Volante de Asistencia?

Es el documento por el que la empresa solicita a la mutua que preste asistencia sanitaria a un trabajador que ha sufrido un accidente en el trabajo. En el volante se aporta información de las circunstancias en las que se ha producido el accidente (lesión, lugar, agente causante…).

El trabajador entregará el volante en el momento de la visita a urgencias, excepto en casos de gravedad. En caso de no poder aportarlo en la primera asistencia, debe remitirse a la mutua a la mayor brevedad posible.

Segundo paso, ¿qué tiene que hacer el trabajador tras recibir asistencia médica?

Una vez atendido y realizadas todas las pruebas médicas que requiera su lesión, el médico de urgencias valorará si la situación clínica del trabajador accidentado es compatible con su actividad laboral o si por el contrario no puede continuar trabajando.

  • Cuando el trabajador accidentado no causa baja laboral: se entiende que no causa baja laboral el accidentado que, tras recibir la asistencia sanitaria, puede reincorporarse a su lugar del trabajo el mismo día, o al día siguiente de sufrir el accidente. Esta situación no da derecho a percibir prestación económica de la mutua. Los centros de asistenciales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social facilitan el certificado médico de asistencia sin baja laboral a las personas que hayan recibido atención médica después de un accidente, para que lo entreguen a sus empresas.
  • Cuando el trabajador accidentado causa baja laboral: en este caso, le emitirá un parte médico de baja en el que figurará la duración estimada que considere el facultativo y la fecha de la siguiente revisión médica. El parte será emitido por duplicado para que el trabajador accidentado pueda entregar una copia en su empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición de la baja.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

  • Cuando el trabajador accidentado no causa baja laboral: accidente de trabajo sin baja. Cuando el accidente no implique baja laboral y el trabajador solo falte al trabajo el día del accidente, no causando baja, la empresa deberá comunicar dicho accidente a la mutua, incluirlo en la relación mensual de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, y remitirla a través del Sistema DELT@, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al del accidente.
  • Cuando el trabajador accidentado causa baja laboral: el día del accidente es a cargo de la empresa y a partir del segundo día la mutua asume las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
    Cuando la empresa reciba el parte médico de baja, cumplimentará el Parte de Accidente de Trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica, si ésta es posterior.
    A su vez, tramitará el parte de baja en el plazo de tres días hábiles desde su recepción a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
    Accidentes graves, muy graves o fallecimiento: en estos casos, y en aquellos que se vean afectados más de cuatro trabajadores, la empresa deberá, además de cumplimentar el correspondiente parte de accidente, comunicar el hecho a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, en el plazo máximo de 24 horas.

Tercer paso, ¿qué hacer tras el alta médica del trabajador?

Una vez que el trabajador recibe el alta médica por parte del servicio que le ha atendido en su proceso de recuperación, la mutua emitirá el correspondiente parte médico de alta por duplicado, uno para la empresa y otro para el trabajador, finalizando de esa forma la situación de incapacidad temporal e integrándose nuevamente a su puesto de trabajo. En este caso, el trabajador debe entregar a la empresa esta documentación en un plazo de 24 horas.

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