Mi empresa tiene las Contingencias Comunes con una Mutua. ¿Cuánto cobro si estoy de baja por accidente o enfermedad no laboral?

Publicado en Trabajadores por el 27 octubre, 2016 0 Comentarios
Incapacidad Temporal IT

Si tu empresa tiene protegidas las Contingencias Comunes  de sus trabajadores con una mutua, cuando padeces un accidente o enfermedad no laboral, y estés impedido para acudir al trabajo entrarás en el proceso denominado Incapacidad Temporal (IT).

La Incapacidad Temporal es la situación en la que te encuentras cuando estás temporalmente incapacitado para trabajar y precisas asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por este motivo, tendrás derecho a percibir una prestación económica (subsidio económico) destinada a paliar la ausencia de salario debido a la imposibilidad de trabajar.

La cobertura de prestaciones económicas de incapacidad temporal se inicia a partir del 4º día de la baja. El pago de esta prestación, entre el 4º y el 15º día de baja, corre a cargo de tu empresa.

Los 3 primeros días de baja no percibirás subsidio económico.

A partir del día 16º de baja médica, tu mutua se hace cargo de la prestación económica.

Para tener derecho al subsidio económico, tendrás que tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 5 años.

Entre los días 4º y 15º de la baja, ambos inclusive, percibirás el 60% de tu base reguladora como prestación económica por Incapacidad Temporal, pago que correrá a cargo exclusivo de tu empresa.

Durante los días 16º al 20º de la baja, seguirás percibiendo el 60% de tu base reguladora. A partir del día 21º de la baja percibirás el 75% de tu base. El coste de la prestación correrá a cargo de tu mutua si bien te será abonado directamente por tu empresa.

Solo en el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de incapacidad temporal, tu mutua te realizará el pago directo de la prestación económica.

La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 18 meses.

* Las empresas pueden cubrir por convenio desde el primer día y complementar hasta el 100% de la base reguladora.

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