Cuál es la situación legal de cese de actividad de los trabajadores autónomos

Publicado en Autónomos por el 20 junio, 2018 0 Comentarios

En días pasados, adelantábamos en el post ¿Qué es el cese de actividad de los trabajadores autónomos?, el concepto de cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos y qué cubre esta prestación de la Seguridad Social. En las próximas semanas continuaremos tratando todo lo relacionado con esta prestación, también conocida como el paro de los autónomos. Desarrollaremos diferentes post realizando una serie en la que analizaremos distintas cuestiones como qué requisitos son necesarios para poder acceder a la protección, dónde y cuándo se solicitan, duración de la prestación y cuantía, causas de extinción del derecho a la prestación e incompatibilidades entre otras.

Como continuación a la serie de posts que estamos elaborando hoy analizaremos cuál es la situación legal de cese de actividad.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

La situación legal de cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305.2 b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero, administrador o socio de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Se exigirá la inscripción en el registro Mercantil del cese en el cargo y, en el caso de socios que presten servicios para la sociedad, se exigirá también el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes se encontrarán en situación legal de cese, si cesan su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

La situación legal de cese de actividad será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado estarán en situación legal de cese de actividad cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Los que hayan cesado en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:
    • Por expulsión improcedente de la cooperativa.
    • Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
    • Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
    • Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
    • Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
  • Los aspirantes a socios en período de prueba que hayan cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

  • Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

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