El 15 de abril se abre el plazo para solicitar el Bonus 2019. ¿Sabes cuáles son los requisitos necesarios y cuál es el periodo de observación en esta campaña?

Publicado en Pymes por el 28 marzo, 2019 0 Comentarios

El 15 de abril se abre el plazo para que las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral puedan solicitar el incentivo Bonus de la Campaña 2019. En este post explicamos los requisitos que se deben cumplir para poderlo solicitar y cuál es el periodo de observación en la Campaña Bonus 2019.

Campaña Bonus 2019

Del 15 de abril al 31 de mayo de 2019 es el plazo para que las empresas,- entendiendo por empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo CIF/NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan todos los requisitos que exponemos a continuación, puedan solicitar el sistema de incentivos Bonus.

Requisitos

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
    Para las pequeñas empresas el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 euros en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.
  • Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña “Bonus 2019”, publicados en la Orden TMS/83/2019, excluyendo los accidentes in itinere.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, es decir, a 31 de mayo.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves (por responsabilidad directa de la empresa) o de infracciones graves de forma reiterada (más de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales que, solo a los efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 al 5 de la Declaración responsable sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, dicha declaración responsable.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Es importante tener en cuenta que:

  • En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.
  • En el supuesto de realizar más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta en el periodo de observación.

El periodo de observación:

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios:

A la hora de acotar el número de años que formarán dicho periodo hay que tener presente cuatro reglas:

  • El cómputo de las cotizaciones comienza en el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán consecutivamente las cotizaciones de ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar un mínimo de 5.001 €. En la presente campaña se empieza a contar desde 2018 hacia atrás.
  • El máximo de ejercicios por periodo de observación es de cuatro, pudiendo formar parte del mismo, años en los que no haya habido cotizaciones por no tener trabajadores en alta.
  • Las (pequeñas) empresas que no alcancen dicho mínimo, necesariamente tienen que acreditar entre 250 y 5.000 euros de cotización en un periodo obligatorio de cuatro años.
  • Los años que formaron parte de una solicitud anterior -fuera reconocido o no el incentivo- no pueden volver a integrar un nuevo periodo de observación.

Por tanto, observando estas reglas, en la Campaña “Bonus 2019”, correspondiente al ejercicio 2018, el periodo de observación puede ser:

  • Un año, el 2018 para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2018.
  • Dos años, el 2018 y el 2017 para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2018 + 2017) siempre y cuando el ejercicio 2017 no formase parte de una solicitud anterior.
  • Tres años, el 2018, 2017 y 2016, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de ejercicios (2018 + 2017 +2016), siempre y cuando los ejercicios 2017 + 2016 + 2015 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
  • Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015 para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015) y siempre que los ejercicios 2017 + 2016 + 2015 no formen parte de una solicitud anterior.
  • Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015 para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo (Pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2017 + 2016 + 2015 no formen parte de una solicitud anterior.

Y recuerda

De acuerdo con lo que hemos explicado en este post, cumpliendo con los requisitos y el periodo de observación, es posible conseguir el incentivo Bonus, cuya cuantía se fija en el 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en un 5 % adicional si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose, en este último caso, un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

En breve, en la página web de Ibermutua, www.ibermutua.es, estarán disponibles los formularios necesarios para solicitar el incentivo.

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