Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas en 2019

Publicado en Autónomos, Pymes por el 11 abril, 2019 0 Comentarios

acciones divulgativas 2019

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de estas actividades preventivas.

Con este fin, y con fecha 9 de abril (por tanto en vigor desde el pasado 10 de abril) se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de marzo de 2019 por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las Mutuas colaboradoras en la planificación de sus actividades para el año 2019, y que se desarrolla conforme a los siguientes puntos clave, a modo de resumen:

Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas, en donde se incluye:

  • Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a las empresas de mayor nivel de riesgo.
  • Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, que se encuentren asociadas o adherido a una Mutua, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de riesgos laborales.
  • Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las Mutuas podemos solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
  • Actuaciones para el control, y en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

Se contempla también en la Resolución lo relativo a la presentación por las mutuas del Plan, las especificidades para el desarrollo de actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas y la información sobre la ejecución del Plan de actividades y su extensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina.

Financiación de las actividades

  • En cuanto a la financiación, se especifica que las mutuas podemos destinar el 0,7 por ciento de nuestros ingresos por las cuotas cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al Plan de actividades preventivas.

Texto completo de la Resolución

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