¿Puede un autónomo que debe cuotas a la Seguridad Social cobrar la prestación de incapacidad temporal si se pone enfermo?

Publicado en Autónomos por el 24 octubre, 2017 0 Comentarios

No, es imprescindible que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para percibir la prestación económica. En este post explicamos qué requisitos debe cumplir un trabajador autónomo para acceder a esta prestación y qué plazos tiene para ponerse al corriente de dicho pago y poder cobrar la prestación económica de incapacidad temporal.

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El pago de la prestación de incapacidad temporal para los trabajadores autónomos corresponde a la entidad gestora (INSS o Mutua colaboradora con la Seguridad Social) con la que el autónomo esté adherido para cubrir la enfermedad común y el accidente no laboral, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso a la prestación, recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Dicho artículo establece que “será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta o asimilada, así como que, con excepción del auxilio por defunción, se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social”, en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación.

Asimismo, en caso de enfermedad común, para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal el trabajador autónomo tendrá que tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 5 años. Si la baja deriva de accidente no laboral no precisa período previo de cotización.

Plazos para ponerse al corriente en el pago de las cuotas

Si el autónomo cumple con todos los requisitos exigidos en la fecha en que se entienda causada la prestación, salvo el estar al corriente de pago en las cuotas exigibles, la Entidad gestora (INSS o Mutua colaboradora con la Seguridad Social) invitará al trabajador para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación, ingrese las cuotas debidas. Si el autónomo ingresa las cuotas adeudadas dentro del plazo de los 30 días, se le considerará al corriente en las mismas y podrá percibir la prestación.

En caso de abonarlas fuera de plazo, se percibirá la prestación reducida en un 20% y aplicando la retroactividad de tres meses desde la fecha de pago, tal y como establece la normativa. (Artículo 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

El trabajador deberá acreditar que ha realizado el pago de las cuotas adeudadas, presentando en la entidad gestora con la que tiene protegida la enfermedad común y el accidente no laboral el certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que declare encontrase al corriente de pago, junto con los justificantes de abono de la deuda.

Un aplazamiento del pago de las cuotas adeudadas concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ¿Tiene validez para considerarlo al corriente de pago?

Si el aplazamiento se produce antes de la fecha que causa la prestación, es decir, antes de estar de baja, sí se considera al corriente de pago, mientras que si el aplazamiento se solicita con posterioridad al hecho causante de la prestación, no tiene validez a efectos de considerarse al corriente de pago.

Normativa:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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