¿Cuánto cobro si estoy de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Publicado en Trabajadores por el 2 noviembre, 2017 0 Comentarios

Blog de Ibermutuamur ColectivoSSSi tienes un accidente de trabajo o padeces una enfermedad profesional y te imposibilita trabajar entrarás en el proceso denominado Incapacidad Temporal (IT).

La Incapacidad Temporal es la situación en la que te encuentras cuando estás temporalmente incapacitado para trabajar y precisas asistencia sanitaria. Por este motivo, tendrás derecho a percibir una prestación económica (subsidio económico) destinada a paliar la ausencia de salario debido a la imposibilidad de trabajar.

La cuantía del subsidio económico será el 75%* de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica. (El mismo día del accidente de trabajo lo abona íntegro la empresa).

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

La prestación económica por incapacidad temporal correrá a cargo de tu Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien te será abonada por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.

En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de incapacidad temporal, tu mutua te realizará el pago directo de la prestación económica.

* Las empresas pueden cubrir por convenio complementar hasta el 100% de la base reguladora.

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