Nuevas medidas en la cotización de los Trabajadores Autónomos en 2018

Publicado en Autónomos por el 12 diciembre, 2017 0 Comentarios

A partir del 1 de enero de 2018 los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 modifica el Reglamento general sobre cotización y refuerza los beneficios en esta materia, adecuándose a las singularidades del trabajador autónomo con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social.

Recogemos en este post las principales medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos efectivas a partir del 1 de enero de 2018.

Hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con la obligación de cotizar exclusivamente los días de alta en cada mes.

Podrás darte de alta y de baja hasta en tres ocasiones en el mismo año y realizar el pago proporcional que comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad  frente a la actual obligación de hacerlo por el mes completo.

El resto de las altas y bajas a la Seguridad Social tendrán efectos desde el día primero del mes natural o el último día del mes natural en que hubieses cesado en la actividad, respectivamente.

Los trabajadores podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar

A partir de enero podrás cambiar hasta cuatro veces en el mismo año tu base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo, siempre que así lo solicites a la Tesorería. Las fechas en las que puedes hacerlo son:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

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