Cuantía de la prestación económica de cese de actividad de los trabajadores autónomos
En el post de esta semana, y continuando con los anteriores posts publicados en días pasados sobre el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, vamos a ver cuál es la cuantía de esta prestación económica y que cuantías máximas y mínimas se establecen en función de la situación familiar del trabajador/a autónomo
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de
actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
La cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
Según la situación familiar del trabajador autónomo, se establecerán cuantías máximas y mínimas (2) de la prestación por cese de actividad. Éstas serán:
Para autónomos sin hijos a su cargo*:
- Cuantía máxima: el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Para autónomos con un hijo:
- Cuantía máxima: el 200% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Para autónomos con dos o más hijos:
- Cuantía máxima: el 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
(2) A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
* Se entenderá que se tiene hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores pero con un grado igual o superior al 33% de discapacidad, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el autónomo.
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