Duración de la prestación económica de cese de actividad de los trabajadores autónomos

Publicado en Autónomos por el 4 septiembre, 2018 0 Comentarios

Duración prestación CATAEn días pasados adelantábamos, en diferentes posts, el concepto de cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos y qué cubre esta prestación de la Seguridad Social (¿Qué es el cese de actividad de los trabajadores autónomos?) y cuál es la situación legal de esta prestación (Cuál es la situación legal de cese de actividad). Como continuación a la serie de posts que estamos elaborando hoy nos centramos en la duración de esta prestación económica.

En las próximas semanas continuaremos tratando todo lo relacionado con esta prestación, también conocida como el paro de los autónomos. Desarrollaremos diferentes posts realizando una serie en la que analizaremos distintas cuestiones como qué requisitos son necesarios para poder acceder a la protección, dónde y cuándo se solicitan, cuantía de la prestación, causas de extinción del derecho a la prestación e incompatibilidades entre otras.

Duración de la prestación económica

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización(1) efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma, y con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)             Período de la protección (meses)

De 12 a 17………………………………………………………………………………….2

De 18 a 23………………………………………………………………………………….3

De 24 a 29………………………………………………………………………………….4

De 30 a 35………………………………………………………………………………….5

De 36 a 42………………………………………………………………………………….6

De 43 a 47………………………………………………………………………………….8

De 48 meses en adelante ……………………………………………………………..12

 

Si eres un trabajador autónomo entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a tu pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación:

Período de cotización (meses)             Período de la protección (meses)

 

De 12 a 17………………………………………………………………………………….2

De 18 a 23………………………………………………………………………………….4

De 24 a 29………………………………………………………………………………….6

De 30 a 35………………………………………………………………………………….8

De 36 a 42…………………………………………………………………………………10

De 43 meses en adelante ……………………………………………………………….12

 

Si has disfrutado del derecho a la prestación por cese de actividad y precisas volver a solicitar un nuevo reconocimiento, tiene que haber transcurrido 18 meses desde la extinción del derecho anterior. (Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior).

1 Para determinar el período de cotización se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente. Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no hubieras percibido la prestación por cese de actividad.

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