Ha entrado en vigor el Reglamento de Equipos de Protección Individual (EPIs)

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 24 abril, 2018 0 Comentarios

El pasado día 21 de abril entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual (EPIs).
El nuevo Reglamento debe aplicarse a toda forma de suministro, y al tratarse de un reglamento comunitario, dado que su ámbito de aplicación, requisitos de salud y seguridad y procedimientos de evaluación deben estar unificados en todos los estados miembros de la UE, no se precisa transposición al ordenamiento jurídico español como ocurría con la anterior normativa, por lo que su aplicación es inmediata, si bien existe un periodo de adaptación.
En este post de ColectivoSS te contamos cuál es el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento y el periodo de adaptación disponible.

 

Aplicación

Nos encontramos ante un Reglamento que establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPIs) que vayan a comercializarse en la Unión Europea, con el objeto de garantizar la seguridad y salud de los usuarios y posibilitar así la libre circulación de los equipos de protección individual.

Lo anterior implica que debe aplicarse a cualquier forma de suministro posible, incluso a aquella que se realiza a distancia.

Así, todos los actores que intervengan en la cadena de suministro y distribución están implicados y deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de comercializar solamente EPIs que sean conformes con el nuevo Reglamento.

El más indicado para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad es el fabricante, porque es quien dispone de conocimientos especializados sobre el diseño y el proceso de producción.

En este sentido, es necesario garantizar que los EPIs que entren en el mercado de la Unión procedentes de países terceros cumplan los requisitos del nuevo Reglamento y, en particular, que los fabricantes hayan seguido los procedimientos de evaluación de conformidad adecuados.

Pero también hay obligaciones para los importadores, que deben asegurarse de que los EPIs que introduzcan en el mercado dispongan de conformidad y no introducir EPIs que no cumplan con los requisitos o que presenten algún factor de riesgo.

Los distribuidores e importadores, al estar próximos al mercado, deben participar en las tareas de vigilancia del mercado que desempeñan las autoridades nacionales y estar dispuestos a participar activamente facilitando a dichas autoridades toda la información necesaria sobre el EPI de que se trate.

Principales novedades del nuevo Reglamento

  • Se han incluido los EPIs para uso privado contra el calor. Por ejemplo los guantes para horno que utilizamos en nuestras casas deberán someterse también a los requisitos del nuevo Reglamento
  • Se aplica también a la comercialización de los EPIs a través de internet.
  • Se incluyen los equipos para proteger de nuevos riesgos como los agentes biológicos nocivos, el riesgo por ahogamiento o la protección auditiva, entre otros.
  • El Reglamento prevé que los nuevos certificados UE de Tipo tengan una validez máxima de 5 años, debiendo ser sometidos a revisión en caso de que se produzcan modificaciones o se cambien las especificaciones técnicas.

Excepciones

El nuevo Reglamento se aplica a todos los EPIs, excepto a los siguientes:

  • Los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público.
  • Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPIs destinados a actividades deportivas.
  • Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, como la humedad y el agua.
  • Los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros.
  • Los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.º 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Periodo de adaptación

Con el objeto de que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril de 2019 se pueden comercializar productos a los que se aplique la Directiva anterior, es decir, la 89/686/CEE, que sean conformes con ella y siempre que se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2019.

Los certificados de examen CE y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, a no ser que expiren antes de esa fecha.

Y finalmente, a partir del 21 de abril de 2019, ya sólo se pueden comercializar EPIs certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.

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