¿Es lo mismo embarazo de riesgo que riesgo durante el embarazo?

Publicado en Autónomos, Trabajadores por el 5 junio, 2017 0 Comentarios

Aunque a menudo se confunden estos conceptos, el primero se refiere a una situación clínica del propio embarazo y el segundo, a una situación en la que existe un riesgo específico asociado al puesto de trabajo, cuando los agentes, condiciones o procedimientos del mismo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En la segunda situación, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias que garanticen que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera, o cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora.

Riesgo durante el embarazo

Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.

Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.

Sin embrago, la prestación por riesgo durante el embrazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Esta suspensión temporal del contrato de trabajo o interrupción de la actividad profesional se produce cuando la trabajadora embarazada debe cambiar de puesto de trabajo, ya que el suyo influye negativamente en su salud y/o en la del feto, y dicho cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse por motivos razonablemente justificados.

Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Por tanto, el acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).

Puedes obtener más información sobre la prestación por riesgo durante el embarazo en estos enlaces: trabajadora por cuenta ajena y trabajadora autónoma.

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