La Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ¿En qué consiste?
En este post analizamos en qué consiste la Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sus diferentes grados, las vías para acceder a dicho reconocimiento, quién es el responsable de la valoración y calificación y cuáles son las prestaciones económicas a las que el trabajador tiene derecho.
Concepto de Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Por tanto, la Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Quién es el responsable de la calificación y revisión de una incapacidad permanente?
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el responsable de la evaluación, calificación y revisión.
Las tres vías para iniciar dicho reconocimiento son:
– De oficio, que podrá ser:
- A instancia de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal (IT) y haya sido dado de alta médica por agotar el plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente
- A petición de la Inspección de Trabajo
- Por petición del Servicio Público de Salud previa autorización del interesado
– A instancia del propio trabajador
– Inicio de actuaciones a instancia de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (o empresa colaboradora).
No se exige período previo de cotización del trabajador si la incapacidad deriva de accidente laboral o de enfermedad profesional.
Grados de Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados que veremos a continuación:
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle otras tareas funda
La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora.
La prestación económica se abona en un pago único. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral o con el mantenimiento del trabajo que se estuviese desarrollando.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual. La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos.
– Incapacidad permanente absoluta:
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión será vitalicia.
– Gran invalidez:
Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Constará de dos elementos:
- Pensión vitalicia correspondiente a una incapacidad permanente total o a una incapacidad permanente absoluta, conforme al grado que le corresponda
- Complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende. Este complemento consistirá en la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del accidente y del 30%, de la última base de cotización por contingencia profesional del trabajador.
El abono de la pensión se realiza de la misma forma que la incapacidad permanente absoluta.
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