La Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ¿En qué consiste?

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 27 marzo, 2018 0 Comentarios

En este post analizamos en qué consiste la Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sus diferentes grados, las vías para acceder a dicho reconocimiento, quién es el responsable de la valoración y calificación y cuáles son las prestaciones económicas a las que el trabajador tiene derecho.

La incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Concepto de Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Por tanto, la Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Quién es el responsable de la calificación y revisión de una incapacidad permanente?

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el responsable de la evaluación, calificación y revisión.

Las tres vías para iniciar dicho reconocimiento son:

De oficio, que podrá ser:

  • A instancia de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal (IT) y haya sido dado de alta médica por agotar el plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente
  • A petición de la Inspección de Trabajo
  • Por petición del Servicio Público de Salud previa autorización del interesado

– A instancia del propio trabajador

– Inicio de actuaciones a instancia de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (o empresa colaboradora).

No se exige período previo de cotización del trabajador si la incapacidad deriva de accidente laboral o de enfermedad profesional.

Grados de Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados que veremos a continuación:

– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle otras tareas funda

La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora.

La prestación económica se abona en un pago único. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral o con el mantenimiento del trabajo que se estuviese desarrollando.

– Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual.

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual. La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos.

– Incapacidad permanente absoluta:
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión será vitalicia.

– Gran invalidez:
Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

Constará de dos elementos:

  • Pensión vitalicia correspondiente a una incapacidad permanente total o a una incapacidad permanente absoluta, conforme al grado que le corresponda
  • Complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende. Este complemento consistirá en la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del accidente y del 30%, de la última base de cotización por contingencia profesional del trabajador.

El abono de la pensión se realiza de la misma forma que la incapacidad permanente absoluta.

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