Novedades introducidas en el Sistema RED (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social)

Publicado en Autónomos, Pymes por el 20 marzo, 2018 0 Comentarios

El próximo día 1 de abril de 2018 entra en vigor la Orden ESS/214/2018, que introduce novedades en el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, conocido como Sistema RED, tanto en los sujetos obligados a remitir datos por el Sistema Red como en el tipo de información a comunicar a través de este sistema, estableciendo para ello diferentes plazos de adaptación. En este post explicamos dichas novedades.

novedades sistema red

El sistema Red es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de Internet. La entrada en vigor de la Orden ESS/214/2018, (publicada en el BOE del 6 de marzo de 2018), supone que:

A partir del 1 de abril del 2018, estarán obligadas a incorporarse al Sistema Red Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón.

Por su parte, los Trabajadores Autónomos integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar (en este último caso, con la excepción de los trabajadores clasificados en los grupos segundo y tercero a efectos de cotización), deberán incorporarse a dicho sistema el 1 de octubre de 2018, ya que tienen un plazo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Orden.

Por lo que respecta a las novedades introducidas en el tipo de información y documentación a transmitir por el Sistema Red, a partir del 1 de abril del 2018 se debe comunicar también la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones de Maternidad y Paternidad, y, a partir del 1 de enero de 2019, la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones de Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En este enlace puedes consultar un cuadro resumen de estas novedades introducidas por la Orden ESS/214/2108.

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