¿Conoces las novedades del nuevo sistema de incentivos Bonus?

Publicado en Pymes por el 13 marzo, 2018 0 Comentarios

El nuevo sistema de incentivos, regulado por el R.D. 231/2017, introduce una serie de novedades y reduce los requisitos necesarios para poder solicitar el incentivo, a partir de la Campaña Bonus 2018, que comienza el próximo día 15 de abril, para conseguir que su gestión sea más ágil, eficaz y eficiente, facilitando el acceso al mismo a las empresas que tengan baja siniestralidad. En este post explicamos cuáles son estas novedades y las ventajas y oportunidades que ofrece este cambio normativo a las empresas que decidan solicitar el incentivo a partir de esta campaña.

Principales novedades del nuevo sistema de incentivos:

– Ya no es necesario acreditar tareas extraordinarias en materia de prevención (auditorías externas, planes de movilidad, incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, etc.), ni acreditar inversiones relacionadas con la mejora de la prevención. Sólo con el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, los índices de siniestralidad, publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, y el volumen de cotización por contingencias profesionales superior a los 5.000 € ó entre 250 y 5.000 € (en el caso de las pequeñas empresas), durante el periodo de observación, se podrá solicitar el incentivo Bonus. Por tanto, con la entrada en vigor del Real Decreto Decreto 231/2017, se agiliza y simplifica el proceso de solicitud, facilitando el acceso al mismo.

– Tampoco será necesario recabar la firma de la Auto Declaración por parte de los delegados de prevención, por lo que se reducirán los trámites burocráticos. Además, se retrasa en quince días el inicio de la campaña, cuyo plazo de presentación será del 15 de abril al 31 de mayo de cada año, con lo que podrán disponer de más tiempo para calcular y facilitar los índices y cuotas definitivas. De esta forma, se agiliza y simplifica el proceso de reconocimiento y abono del incentivo, ya que reduce y mejora el trámite administrativo.

– Asimismo, la nueva normativa fija el plazo para la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) al mes de marzo del año siguiente, con lo que no se extiende en el tiempo y se obtiene el incentivo más rápidamente.

– La cuantía del incentivo será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondiente al periodo de observación, con la posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%, llegando a ser el incentivo de un 10% si hay inversiones en alguna de las siguientes acciones complementarias de prevención, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Acciones preventivas complementarias:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Para las pequeñas empresas, las acciones preventivas complementarias que posibilitarán un 5% adicional del incentivo son:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  • Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que vaya a asumir las tareas preventivas.

Se concretan y acotan las posibilidades de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo sólo tendrá información de las solicitudes con resolución estimatoria y el hecho de no ser necesaria la presentación de auto declaración firmada por los delegados de prevención evitará que se tenga que comunicar “no conformidades”, siendo ésta una de las principales causas de actuación de oficio por parte de la Inspección de Trabajo.

En siguientes post explicaremos los requisitos necesarios y el periodo de observación correspondiente a la Campaña Bonus 2018 (ejercicio 2017)

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