Partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica. Grupos, trámites y plazos (II)

Publicado en Pymes, Trabajadores por el 6 julio, 2018 0 Comentarios

Partes médicos IIEn el post de la semana pasada, publicamos la primera parte de «Partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica. Grupos, trámites y plazos» en el que analizábamos  los diferentes grupos de procesos en bajas que existen en función de su duración estimada. Hoy, como ya anunciamos, explicamos  cómo se tramitan y qué plazos tienen para ello tanto la empresa como los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia (trabajadores/as autónomos/as).

Tramitación y plazos de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de altas médicas

El médico que expida el parte médico de baja/alta y confirmación te entregará dos copias del mismo, una para ti y otra para la empresa.
El servicio público de salud o el servicio médico de las Mutuas (según la naturaleza de la contingencia, es decir si es contingencias comunes o contingencias profesionales), remitirá el parte médico de baja/alta y confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Obligaciones para el trabajador: trámites y plazos

– Partes de baja y de confirmación de la baja
En el plazo máximo de 3 días, contados desde el mismo día de la expedición, entregarás a la empresa la copia de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja destinada a ella. Si durante el período de baja médica se produjese la finalización de tu contrato de trabajo, y tu empresa tuviera cubierta con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la gestión de incapacidad temporal por contingencia común, presentarás ante dicha Mutua , en el mismo plazo de 3 días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

– Parte de alta médica

Deberás presentar el parte médico de alta a la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, o a la Mutua si tu relación laboral con la empresa se hubiese extinguido durante tu situación de incapacidad temporal.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

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