¿Puede mi empresa preparase para obtener el sistema de incentivos Bonus?

Publicado en Pymes por el 25 abril, 2017 0 Comentarios

La respuesta es sí. En este post explicamos en qué consiste este sistema de incentivos, cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitarlo y cómo y cuándo debe hacerlo. Asimismo, aclaramos una serie de criterios que las empresas deben conocer a la hora de tramitar y cumplimentar la solicitud del incentivo para que, en caso de estar en condiciones de solicitarlo, puedan ir recopilando y preparando la información requerida.

Sistema de incentivos Bonus

¿Qué es el Bonus?

Regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, el Bonus es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan contribuido eficazmente, y se pueda contrastar, a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación.

¿Cuál es el periodo de observación?

El número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.

¿Quién lo puede solicitar? Beneficiarios

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora (INSS/ ISM) como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que reúnan los requisitos y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos.

Se establecen dos tipos de empresas, según el volumen de cotización por contingencias profesionales:

  • Empresas que coticen más de 5.000 euros: empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.
  • Pequeñas empresas beneficiarias: aquellas cuya cotización por contingencias profesionales en el periodo de observación máximo de 4 ejercicios se encuentre entre 250 y 5.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos?

  • 1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.
  • 2. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. Para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 euros en el periodo de observación máximo de 4 ejercicios.
  • 3. No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes “in itinere”.
  • 4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. (Esta situación debe mantenerse durante todo el periodo de solicitud).
  • 5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada (se entiende que existe reiteración cuando excede de dos infracciones graves en el periodo de observación), en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • 6. Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales –mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales-. Esta autodeclaración deberá estar conformada por los delegados de prevención o acompañada de sus alegaciones a la misma.
  • 7. Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos del párrafo anterior, la empresa deberá acreditar también el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:
    • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a realizarlo, o ampliación de los existentes.
    • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
    • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes “in itinere”.
    • Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Las pequeñas empresas beneficiarias (aquellas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación máximo de 4 ejercicios se encuentre entre 250 y 5.000 euros), además de cumplir los requisitos 1, 3, 4, 5 y 6 citados anteriormente, deben acreditar también al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Claves para comprobar y demostrar los requisitos

En este apartado le ayudamos a saber de qué manera puede cumplir con los requisitos para la solicitud del incentivo y le explicamos dónde está la clave de los mismos.

Antes de proceder a la solicitud del incentivo es importante tener en cuenta que tanto el incentivo como los requisitos que hay que cumplir se refieren a cada CNAE de la empresa, de forma independiente, por tanto:

  • Empresa, a efectos del Bonus, es el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE).
  • Si el CIF se compone de un solo CNAE hay que seguir los pasos una sola vez, porque si la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por más de una mutua o entidad gestora, el procedimiento será formular una única solicitud a la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal.
  • Si por el contrario el CIF se compone de varios CNAES habrá que tramitar tantas solicitudes como CNAES distintos haya y si la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por más de una mutua o entidad gestora, se harán las solicitudes que correspondan de cada CNAE en la mutua o entidad gestora en la que se tenga el código de cuenta de cotización de mayor antigüedad.

Para cumplir el requisito de inversiones:Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación”, tiene que poder contestar “SÍ” a estas tres preguntas:

  • ¿Ha invertido en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la disminución o eliminación de riesgos?
  • ¿Están documentadas las inversiones?
  • ¿Están cuantitativamente determinadas?

Aclaración: con carácter general, se consideran inversiones realizadas por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, las efectuadas en cumplimiento de lo previsto en la planificación de la actividad preventiva a partir de la evaluación de riesgos laborales.

¿Cómo puede justificarse que una inversión realizada en el periodo de observación contribuye a eliminar o reducir riesgos?

  • Con planes: aportando planes concretos, documentados, con los contenidos a mejorar, presupuesto y plazo de ejecución previsto.
  • Con medidas de prevención: inversión en medios de protección individual y colectivos, señalización, instalación de resguardos y dispositivos de protección de maquinaria, modificación de los lugares de trabajo, adquisición de equipos de trabajo, etc.
  • Con el control periódico de las condiciones de trabajo: ritmo y carga de trabajo, movimiento manual de cargas, organización del trabajo.
  • Con el control de las instalaciones: aparatos a presión, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos, instalaciones eléctricas.
  • Con el control periódico de las condiciones ambientales: control de agentes físicos, químicos y biológicos
  • Con actuaciones frente a sucesos previsibles: emergencias, alarma y evacuación.
  • Con actuaciones frente a cambios previsibles: modificación de los lugares de trabajo, coordinación entre las empresas, selección y adquisición de equipos de trabajo.

Para cumplir el requisito de siniestralidad: para saber si se cumple con los índices de siniestralidad, tanto general como extrema, el paso a seguir es usar las fórmulas que se facilitan en el anexo del propio Real Decreto 404/2010.

Para la siniestralidad general hay dos índices:
Primer índice: (I)

  • Se toma el importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación.
  • Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
  • Se multiplica el resultado de lo anterior por 100.

Segundo índice: (II)

  • Se toma el número total de partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de observación.
  • Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
  • Se multiplica el resultado de lo anterior por 10.000.

Para la siniestralidad extrema hay un solo índice:

  • Se toma el número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en periodo de observación.
  • Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
  • Se multiplica el resultado de lo anterior por 1.000.000.

Para cumplir el requisito de estar al corriente de pago: para saber si se cumple este requisito se tiene que estar en condiciones de contestar “SÍ” a la siguiente pregunta:

  • ¿Está al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social durante el periodo de solicitud del incentivo?

Para cumplir el requisito de la no existencia de sanciones: para saber si se cumple este requisito hay que haber contestado “NO” a las dos preguntas siguientes,

  • ¿Ha sido sancionada (la empresa) por comisión de una infracción muy grave, durante el periodo de observación, en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto?
  • ¿Ha sido sancionada (la empresa) por comisión de 3 o más infracciones graves durante el periodo de observación, en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificados en el texto refundido de le Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto?

Aclaración: el texto legal especifica claramente que sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, y cuando el solicitante sea responsable directo.

Para cumplir el requisito de acciones preventivas complementarias: se debe poder contestar “SÍ” al menos a 2 de las siguientes preguntas:

  • ¿Se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o se han ampliado los existentes?
  • ¿Se han realizado auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, no estando legalmente obligada a ello?
  • ¿Existen planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes “in itinere”? Para más información sobre Planes de Movilidad pinche aquí.
  • ¿Ha disminuido el porcentaje de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional?
  • ¿Dispone de certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa?

Sobre la autodeclaración de actividades preventivas y sobre la existencia de representación legal de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: se entenderá acreditado el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales a los que se refieren el artículo 2.1. f). y el artículo 3.1 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, cuando proceda la respuesta “SI” a todas las preguntas de la autodeclaración que sean de aplicación a la empresa. En el caso de que no sea de aplicación a la empresa debe indicarse “No procede”.

Por tanto, la respuesta “NO”a alguna cuestión ( (salvo la respuesta a la pregunta sobre las sanciones), implicará el incumplimiento de los requisitos.

¿Cuándo y dónde se solicita el incentivo?

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas que cumplan todos los requisitos y deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la entidad gestora (INSS/ISM) o mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

En nuestra página web, podrá consultar la documentación necesaria para solicitar el Bonus, así como la cuantía del incentivo.

Próximamente, publicaremos el artículo: Mi empresa ya ha presentado la solicitud del Bonus, ¿y ahora qué?, en el que explicaremos cuáles son los trámites para la autorización y abono del incentivo.

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