Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 29 mayo, 2018 0 Comentarios

Post de ColectivoSS

En un anterior post de ColectivoSS nos referíamos a la Incapacidad Permanente derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, e indicábamos en qué consiste, sus diferentes grados, las vías para acceder a su reconocimiento, el responsable de su valoración y calificación y las prestaciones económicas a las que el trabajador tiene derecho.

Ahora, en este nuevo post, vamos a estudiar lo que se denomina Prestación por lesiones permanentes no invalidantes.

¿Qué es?

La Prestación por lesiones permanentes no invalidantes es una indemnización (por tanto hablamos de una prestación económica) a tanto alzado que se reconoce al trabajador por lesiones, mutilaciones o deformidades, de carácter definitivo y causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a ser incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador (siempre que estén recogidas en el baremo a tal efecto).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?

Lo son todos los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación resultante esté recogida en el baremo.

¿Qué cuantía tiene?

Supone una indemnización económica por una sola vez, y su cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. (El actual baremo entró en vigor el 1 de enero de 2013, concretamente por la Orden ESS/66/2013).

¿Quién realiza el pago?

Las cantidades que corresponden por aplicación del baremo antes mencionado se satisfacen por la Entidad Gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

¿Con qué es incompatible?

Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

Y además, es compatible con el trabajo, incluso si se realizase en la misma empresa.

 

¿Cuándo se inicia y cómo se tramita?

  • Se puede iniciar de oficio (bien por iniciativa de la entidad gestora, o de la Inspección de Trabajo, o a petición del servicio público de salud).
  • También se puede iniciar por solicitud de las entidades colaboradoras.
  • Y también a petición del interesado (cumplimentando para ello el modelo de solicitud y adjuntando la documentación que se indica en la solicitud).

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará entonces el dictamen propuesta sobre la disminución o alteración de la integridad física de trabajador por dichas lesiones, siendo los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina), en su caso, los que dictarán resolución expresa en la que se indican tanto las lesiones como la cuantía de la indemnización.

¿En qué plazo se obtiene resolución?

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.

¿Qué entidades están implicadas en el proceso?

  • Para declarar la existencia de las lesiones permanentes: Las direcciones provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI).
  • Para el pago: La entidad gestora competente (INSS, ISM o Mutua) para el pago de las prestaciones por incapacidad derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Más información:

 

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