¿En qué consiste la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?

Publicado en Autónomos, Trabajadores por el 26 septiembre, 2017 0 Comentarios

Se trata de un subsidio económico que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajan, que reduce su jornada laboral, al menos en un 50%, para cuidar de manera directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por cáncer u enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

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Esta prestación de la Seguridad Social es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, (una de las recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,) durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La enfermedad que padezca el menor debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

La acreditación de la situación protegida se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta prestación?

Pueden beneficiarse de esta prestación las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, para el cuidado del menor de edad, y siempre que trabajen los dos, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, en el caso de las personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, se les cursará invitación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (Para poder percibir la prestación debe abonar las cuotas adeudas a la Seguridad Social en el plazo de 30 días naturales a partir de la solicitud de la prestación.)

¿Quién paga la prestación?

La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora (INSS o ISM) o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, es competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o Mutua que asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación económica, que da cobertura sólo a uno de los progenitores, consiste en un subsidio, calculado en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, del equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

En el caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales de dicho periodo. A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda. Si la persona tiene una antigüedad menor en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

El pago del subsidio se realiza por periodos mensuales vencidos y, en el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

¿Cómo se solicita y cuánto dura la prestación?

Se tiene derecho a esta prestación a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule, a la entidad gestora o Mutua que le corresponda al solicitante de la prestación, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Puedes consultar los formularios y documentos necesarios para solicitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave aquí.

A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Suspensión y extinción de la prestación

La prestación queda en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor. La prestación se extingue por la incorporación plena del beneficiario al trabajo, cesar la necesidad del cuidado del menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral, por cumplimiento de los 23 años del menor y por fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

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