Prevención de Riesgos y Coronavirus 2019

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 2 marzo, 2020 0 Comentarios

El Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento sobre protección de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus. A continuación indicamos los datos más importantes a tener en cuenta a modo de esquema general.

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, enmarca las medidas preventivas en el entorno laboral.

El ámbito de aplicación incluye:
-trabajadores involucrados en trabajos de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, labores de limpieza, eliminación de residuos, etc.)
-los de transportes aéreo y marítimo o los colectivos de rescate (bomberos, salvamento marítimo, policía, guardia civil, etc.).

Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el área sanitaria de los servicios de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.

NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN

Diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores:        

Exposición de alto riesgo: aquellas situaciones laborales en las que puede producirse un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el COVID-19 sintomático. En este grupo estarán:

• Personal sanitario que atiende un caso en investigación o confirmado.
• Personal de laboratorio que manipula material biológico.
• Tripulación medios de transporte (aeronaves/buques/trenes) que atiende un caso confirmado y sintomático durante el viaje.
• Contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático y posteriormente confirmado.
Los requerimientos recomendados para este grupo son:
• En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica con pictograma virus y, en su caso, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras.
• Reforzar medidas de higiene personal.

Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso en investigación o confirmado no incluye contacto estrecho.

• Personal cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con el caso confirmado:
– Acompañantes para traslado.
-Celadores, camilleros, trabajadores de limpieza.
• Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos contaminados (limpieza, desinfección, eliminación de residuos).
• En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica con pictograma virus.
Los requerimientos recomendados para este grupo son:
• En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica con pictograma virus.

Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no mantienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

• Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metro de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto:
-Personal administrativo de hospitales.
-Conductor ambulancia (u otro medio de transporte) con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente.
• Policías
• Guardias Civiles
• Personal aduanero
Los requerimientos recomendados para este grupo son:
• No necesario uso de EPI.
• En ciertas situaciones (falta de cooperación de un caso en investigación o confirmado sintomático):
-protección respiratoria
-guantes de protección

¿Qué se entiende por contacto estrecho?:
• Exposición asistencial a un caso confirmado mientras el caso presenta síntomas: prestación de atención directa, colaboración con trabajadores sanitarios infectados y sintomáticos, visita a casos confirmados o permanencia a una distancia de menos de dos metros en el mismo entorno que un portador de virus sintomático
• Haber trabajado en un mismo espacio físico reducido o en la misma aula que un caso confirmado de infección por el COVID-19, mientras presentaba síntomas
• Desplazamiento realizado junto con un caso confirmado de infección por el COVID-19 que presentaba síntomas, independientemente del tipo de transporte
• Convivencia con un caso sintomático confirmado con COVID-19 en el mismo domicilio.

RECOMENDACIONES SOBRE LOS COMPONENTES DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Protección respiratoria
• Se recomienda para personal sanitario Mascarilla autofiltrante de tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2.
• Cuando en el desarrollo de la actividad se realizan procedimientos médicos en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, se recomienda para personal sanitario mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.
• Con respecto a la normativa:
-Las mascarillas autofiltrantes deben cumplir la norma UNE-EN 149 o, en su caso, los filtros empleados deben cumplir con las normas UNE-EN 143.
-Las medias máscaras deben cumplir con la norma UNE-EN 140.
-Las mascarillas quirúrgicas deben cumplir la norma UNE-EN 14683 (son productos sanitarios y no un EPI)

Guantes y ropa de protección
-Con respecto a los guantes:
• Se distingue entre guantes que sólo protegen frente a bacterias y hongos y los que, además, protegen frente a la penetración de virus. En el primer caso va marcado con el pictograma de riesgo biológico y en el segundo, el mismo pictograma con la palabra VIRUS bajo él. Esta diferencia viene otorgada por la realización de un ensayo específico de penetración a virus.
• Con respecto a la normativa:
-Los guantes de protección deben proteger contra virus de acuerdo a lo establecido en la norma UNE-EN ISO 374-5 (requisitos guantes microorganismos)
-Con respecto a las prendas de protección del cuerpo:
• Este tipo de ropa puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo como batas, delantales, etc., o el cuerpo completo. En la designación, se incluye el Tipo y la letra B (de Biológico).
• Con respecto a la normativa:
-Deben cumplir con la norma UNE-EN 14126 (Ropa de protección biológica)
• Para protección adicional en alguna zona, como cierta impermeabilidad, también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNE-EN 14605, denominados Tipos PB [3] y PB [4] de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso de protección contra salpicaduras mencionado o para complementar una bata que no sea un EPI.

Protección ocular y facial: Gafas de montura integral o pantalla facial
• Campo de uso gafa de montura integral:
-3 (gotas de líquidos); admite ventilación directa
-4 (partículas gruesas); admite ventilación indirecta
-5 (gases y partículas menores de 5 micras); no admite ventilación
-Nota: de mayor a menor hermeticidad: 5, 4, 3. Influye el ajuste y compatibilidad con EPR.
• Campo de uso pantalla facial:
-3 (salpicaduras de líquidos)
-Nota: la gafa de montura universal se podría utilizar cuando sólo sea necesario evitar contacto accidental mano-ojo.
• Con respecto a la normativa:
-UNE EN 166 (Protección individual de los ojos)

Colocación y retirada de los EPI
-Los EPI deben seleccionarse para garantizar la protección adecuada en función de la forma y nivel de exposición y que ésta se mantenga durante la realización de la actividad laboral. Esto debe tenerse en cuenta cuando se colocan los distintos EPI de tal manera que no interfieran y alteren las funciones de protección específicas de cada equipo. En este sentido, deben respetarse las instrucciones del fabricante.
-Después del uso, debe asumirse que los EPI pueden estar contaminados y convertirse en nuevo foco de riesgo.
-Consecuentemente, debe elaborarse e implementarse una secuencia de colocación y retirada de todos los equipos detallada y predefinida, cuyo seguimiento debe controlarse.
-Los EPI deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.
-Se debe evitar que los EPI sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre superficies del entorno una vez que han sido retirados.
-Para acceder a información de la OMS sobre puesta y retirada de EPI puede consultarse en este enlace.

Desecho o descontaminación
-Después de la retirada, los EPI desechables deben colocarse en los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como como residuos infecciosos.
-Si no se puede evitar el uso de EPI reutilizables, estos deben se deben recoger en contenedores o bolsas adecuadas y descontaminarse usando el método indicado por el fabricante antes de guardarlos. El método debe estar validado como efectivo contra el virus y ser compatible con los materiales del EPI, de manera que se garantiza que no se daña y por tanto su efectividad y protección no resulta comprometida.

Almacenaje y mantenimiento
-Los EPI deben ser almacenados adecuadamente, siguiendo las instrucciones dadas por el fabricante, de manera que se evite un daño accidental de los mismos o su contaminación.

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