¿Qué ocurre si estoy de baja y no acudo a los reconocimientos médicos de la Mutua o del INSS?

Publicado en Autónomos, Trabajadores por el 25 julio, 2017 0 Comentarios

Si no hay una causa que justifique tu ausencia, si estás de baja laboral debes asistir a las revisiones médicas de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando te citen. De lo contrario, perderás el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

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Según el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador no acude al reconocimiento médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no justifica su ausencia, se suspenderá cautelarmente la prestación económica. El trabajador dispondrá de 10 días hábiles, a partir de la fecha fijada para el reconocimiento, para justificar fehacientemente su ausencia o se extinguirá el derecho al subsidio económico por incapacidad temporal.

La incomparecencia quedará justificada en los siguientes casos:

  • Si aportas un informe emitido por el médico del servicio público de salud que te esté prestando la asistencia sanitaria, en el que desaconseje, debido a la situación clínica en la que te encuentras, tu presencia en el reconocimiento médico de la Mutua o del INSS.
  • Si desde la mutua o el INSS te hubieran citado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.
  • Si acreditas que la citación al reconocimiento médico de la Mutua o del INSS coincide con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal ante una Administración Pública; con una situación familiar grave sobrevenida e imprevista; o en situaciones de fuerza mayor que dificulten o impidan el normal acceso al centro asistencial.

Si la incomparecencia queda justificada, se reanudará la prestación económica y te darán una nueva cita para que acudas al reconocimiento, comunicándotelo con la antelación mínima de los 4 días hábiles.

Por el contrario, si no acudes a la cita médica y no presentas justificación en el plazo de 10 días hábiles, o si el motivo de tu ausencia no se debe a ninguno de los supuestos que acabamos de explicar, tu prestación económica por incapacidad temporal quedará extinguida. En este caso, aunque no recibas la prestación económica, continuarás de baja laboral hasta que recibas el parte de alta médica.

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