Se incluye el accidente in itinere en la cobertura de accidente de trabajo de los autónomos

Publicado en Autónomos por el 14 noviembre, 2017 0 Comentarios

Se reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos.

Desde el día 26 de octubre los trabajadores autónomos han visto ampliada la cobertura de contingencias profesionales al incluir el accidente in itinere dentro del concepto de accidente de trabajo.

Accidentes in itinere

Por tanto, si eres un trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, y tienes protegidas las contingencias derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales) estarás equiparado a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Qué es el accidente de trabajo «in itinere»

Se entiende como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Qué se entiende como “lugar de la prestación”

Se entiende como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Esta ampliación ha entrado en vigor el 26 de octubre a través de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, de 24 de octubre, que contempla la modificación del apartado 2, del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. Con anterioridad quedaban excluidos los accidentes in itínere.

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