Trabajo a tiempo parcial y tengo un hijo con cáncer. ¿Puedo solicitar la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave?

Publicado en Trabajadores por el 21 noviembre, 2017 0 Comentarios

Si la duración efectiva de tu jornada laboral a tiempo parcial es superior al 25% de una jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo de tu misma empresa y centro de trabajo que realiza un trabajo idéntico o similar al tuyo, y cumples el resto de los requisitos que explicamos en este post, podrás solicitar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. Si por el contrario, tu jornada laboral es igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo comparable, no tendrás derecho al subsidio económico. No obstante, si tienes dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

Esta prestación de la Seguridad Social es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, (una de las recogidas en el  anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,) que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

La acreditación de la situación protegida se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta prestación?

Para poder beneficiarse de esta prestación, las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras deberán estar trabajando los dos, y uno de ellos reducir su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, para el cuidado del menor de edad. Además, ambos progenitores tienen que estar afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Asimismo, las personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si cumples todos estos requisitos, puedes solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina) con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales la prestación económica. Si no tienes la cobertura de los riesgos profesionales, debes dirigirte a la mutua o entidad gestora que asume tu cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Dicha prestación, que da cobertura sólo a uno de los progenitores, consiste en un subsidio, calculado en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

En el caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales de dicho periodo. A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda. Si la persona tiene una antigüedad menor en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

El pago del subsidio se realiza por periodos mensuales vencidos y, en el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Puedes ampliar más información sobre esta prestación en el post “¿En qué consiste la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave? y/o en este enlace de la página web de Ibermutuamur.

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