Medidas más importantes que recoge la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Publicado en Autónomos por el 7 noviembre, 2017 0 Comentarios

Novedades para los trabajadores autónomosHa visto la luz en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, de 24 de octubre. A modo de resumen, reflejamos en esta reseña las medidas más importantes que recoge.

 

Bonificaciones

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, en lugar de los 6 meses anteriores, para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los 6 siguientes a los 12 de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

Retrasos en pagos

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, es decir, pasan del 20% al 10% en el primer mes.

Cotización

  • Los autónomos podrán darse 3 veces de alta y de baja en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA, y no todo el mes tal como veía ocurriendo hasta esta Ley.
  • Y también pueden cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos (hasta ahora sólo podían 2).  Las fechas son:
  1. Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4. Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Pluriactividad

  • La nueva Ley establece que se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

Madres emprendedoras

  • Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad.

Conciliación

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad. En relación al cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

Contratación

  • Con respecto a los ascendientes y descendientes del trabajador autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.

Prevención de Riesgos

  • Se reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

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