Calendario de la Campaña BONUS 2019

Publicado en Pymes por el 25 abril, 2019 0 Comentarios

Como avanzamos en un post anterior, el pasado 15 de abril comenzó el plazo para que las empresas puedan solicitar el sistema de incentivos Bonus de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2018. En este post explicamos las fechas claves para la presentación y tramitación de la solicitud de este sistema de incentivos para la Campaña 2019, regulada por el Real Decreto 231/2017 y la Orden  ESS/256/2018.

A continuación resumimos el calendario completo de la Campaña Bonus 2019:

Abril-Mayo 2019
Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2019: Las empresas que deseen optar al incentivo y cumplan los requisitos necesarios deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales en dicho plazo.
Ibermutua pone a disposición de sus empresas asociadas la información correspondiente a sus cotizaciones e índices de siniestralidad requeridos para poder acceder al incentivo Bonus en la Campaña 2019, a través de Cibermutua o bien pueden solicitarla a su Asesor de Servicios o en cualquier centro de Ibermutua.

Además, a través de Cibermutua, el canal de gestión e información digital para clientes de Ibermutua, las empresas mutualistas podrán gestionar las solicitudes de una forma ágil y sencilla. Así, en este canal tendrán la solicitud precumplimentada, con los datos conocidos por Ibermutua, pudiendo cumplimentar el resto de la documentación y presentar la solicitud de forma online. Si lo prefieren, también pueden presentarla en cualquier centro de Ibermutua.

En la web de Ibermutua, www.ibermutua.es, ya se pueden consultar el Folleto informativo para la Campaña Bonus 2019, los formularios necesarios para solicitar el incentivo, así como la Guía para la Tramitación y Solicitud de Bonus, que recoge toda la información y requisitos necesarios para poder presentar dicha solicitud.

Julio 2019
Tramitación: Informe-Propuesta no vinculante

El 15 de julio de 2019: es la fecha tope para que la mutua o entidad gestora remita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) el informe propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado (una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos).

En caso de que el informe-propuesta de la mutua o entidad gestora sea desfavorable a la concesión del incentivo, antes de remitirlo a la DGOSS, informará a la empresa (trámite de audiencia), para que ésta pueda efectuar alegaciones, en el plazo de 10 días.

Marzo 2020
Resolución del incentivo

Una vez recibidos los informes-propuesta de las entidades gestoras o de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones que sean necesarias en relación con el cumplimiento de los requisitos y los índices.

En el supuesto de que la DGOSS no considerara debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la entidad gestora o mutua que formuló el informe-propuesta para su notificación a la empresa solicitante, al objeto de que ésta pueda formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente.

Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la entidad gestora o mutua, serán remitidas a la citada Dirección General.
Comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos y realizados los trámites administrativos de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución, estimatoria o desestimatoria, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.

De la resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa.

La resolución estimatoria se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales y mediante las operaciones que sean necesarias, transfiera el importe de los incentivos que correspondan a cada una de las mutuas o entidad gestora que formularon la propuesta, las cuales a su vez los abonarán a dichas empresas.

Las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo.

 

Etiqueta: ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *