Hasta el 31 de diciembre, los autónomos pueden cambiar su base de cotización con efectos de 1 de enero

Publicado en Autónomos por el 20 diciembre, 2019 0 Comentarios

Os recordamos que con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introdujo la opción de cambiar hasta 4 veces en el mismo año la base de cotización, en función de tus intereses e ingresos, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo, siempre que así lo solicites a la Tesorería.

Te indicamos las fechas teniendo en cuenta que una de ellas finaliza en próximos días, el 31 de diciembre, con efecto 1 de enero de 2020.

  • Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cómo puedes modificar tu base de cotización

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales podrás realizar tus gestiones:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos): A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): Como trabajador autónomo puedes realizar directamente tus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

A través del servicio SEDESS, puedes solicitar el incremento o la modificación de tu base de cotización:

  • solicitar que mientras estés dado de alta en este Régimen Especial, tu base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.
  • modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado.
  • obtener un justificante de la solicitud realizada.

Podrás realizar tantas solicitudes como desees, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

Podrás elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venías cotizando y el límite máximo de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento. No obstante existen algunas particularidades en función de la edad y que puedes consultar en este enlace a la página del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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