¿Qué hacer en caso de accidente laboral en el extranjero?

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 18 julio, 2017 0 Comentarios

Cuando un trabajador se desplaza temporalmente a otro país por motivos laborales hay que realizar, antes de emprender el viaje, una serie de trámites en función del país de destino. En este post explicamos los trámites administrativos que se deben realizar con la Tesorería General de la Seguridad Social antes del desplazamiento, así como qué debe hacer el trabajador en caso de tener un accidente laboral en el extranjero.

Qué hacer en caso de accidente laboral en el extranjero

En primer lugar, la empresa, o el propio trabajador si es autónomo, deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de cualquiera de sus oficinas, el desplazamiento y cumplimentar, para todos los destinos, el formulario modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”. Además de este formulario, en función del país de destino se deberá cumplimentar el correspondiente en cada caso. A modo resumen, y según el destino al que el trabajador se desplace temporalmente por motivos laborales, deberá tenerse en cuenta:

– Para desplazarse a países de la Unión Europea: (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (Gibraltar), Rumanía y Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y a Suiza, todos ellos países en los que se aplica el Reglamento Comunitario, habrá que realizar los siguientes trámites previos:

1. Para los trabajadores que ejercen una actividad al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en otro país comunitario y los trabajadores autónomos que, ejerciendo normalmente una actividad en España, se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101 “Certificado de legislación aplicable”. Para ello, la empresa o trabajador autónomo efectuará su solicitud mediante modelo TA 300.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. También deberán solicitar la emisión del formulario E106/S1 que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que les acompañan.

2. Además de este formulario, el trabajador deberá disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en vigor. Esta tarjeta acredita el derecho a recibir la atención sanitaria que fuera necesaria desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en países del territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.

La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza. Por tanto, no garantiza la gratuidad de los servicios médicos, ya que en algunos casos se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

¿Cómo y dónde se solicita la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)?

La tarjeta nunca se entrega en mano. Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio del trabajador que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social, por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.

Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.

– Para desplazarse a países no comunitarios con Convenio Bilateral con España* (con o sin inclusión de asistencia sanitaria) los trámites previos serán:

*España mantiene convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Cuando un trabajador se desplace a alguno de estos países, antes de efectuar el desplazamiento, la empresa, o el trabajador si es autónomo, deberá cumplimentar el modelo de solicitud TA.300 y además el formulario correspondiente según el país de traslado, cumplimentados en tres ejemplares (para los desplazamientos iniciales) o en cuatro ejemplares (para las prórrogas).

Por tanto, recomendamos solicitar toda la información relativa a los trámites y condiciones en función del país de destino a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web). A continuación adjuntamos los principales enlaces de web de la Seguridad Social, relacionados con este tema:

¿Qué debe hacer el trabajador en caso de tener un accidente laboral en el extranjero?

En caso de accidente laboral, el trabajador debe ponerse en contacto lo antes posible con su mutua colaboradora de la Seguridad Social. Suelen tener un teléfono 24 horas internacional. En caso de los trabajadores protegidos por Ibermutuamur, contactarán a través del número + 34 91 744 51 01, con la Línea de Atención Telefónica Integral 24 horas, para informar del suceso y solicitar asistencia médica desde el extranjero.

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido telefónicamente por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público. A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, se remitirán al centro asistencial de Ibermutuamur, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.

En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios. No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente al centro sanitario. En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la mutua.

En los países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), Suiza y los que tengan convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil y Chile y para Marruecos, Perú y Túnez (en estos tres últimos países solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país):

  • El trabajador deberá acudir a los servicios sanitarios públicos o concertados más cercanos.
  • El trabajador no debe abonar los gastos de la asistencia recibida, ya que la factura se tramitará a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo).
  • En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberá asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

En los países no comunitarios con convenio bilateral sin inclusión de la asistencia sanitaria, así como en el resto de países del mundo:

  • El trabajador deberá acudir a los servicios sanitarios públicos más cercanos.
  • El trabajador deberá abonar la totalidad de los gastos generados a consecuencia del accidente sufrido.
  • Posteriormente, podrá solicitar el reintegro a la mutua, aportando la documentación justificativa correspondiente para que la mutua pueda valorar la procedencia de dicho reintegro.

Traslado del accidentado a España
Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación. La mutua solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

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