Relación de fiestas laborales para el año 2020

Publicado en Pymes, Trabajadores por el 17 octubre, 2019 0 Comentarios

Como ya hiciéramos en años anteriores por estas fechas, traemos a nuestro blog la relación de fiestas laborales con las que se elabora el calendario laboral para el próximo año. Aprovechamos para recordar cuales son las características de las fiestas recogidas en el calendario, tal como indica la Guía Laboral que elabora el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Calendario laboral 2020

El Calendario Laboral es un documento en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos.

La Guía Laboral  en el título VI, punto 14.2 indica que anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

El calendario tiene que estar de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.

Asimismo, indica que el calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

Las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral son las siguientes:

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como fiesta Nacional de España.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Relación de fiestas laborales 2020

El calendario laboral 2020 tiene 8 días festivos simultáneos en toda España de los 12 que hay en todas las Comunidades y a los que hay que añadir las dos fiestas locales que designa cada Ayuntamiento.

Los ocho días festivos que coincidirán en toda España son:

  • 1 de enero, Año Nuevo (miércoles)
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (lunes)
  • 10 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (viernes)
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen (sábado)
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (lunes)
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (martes)
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor (viernes)

Además de estos días, los festivos elegidos por la mayoría de las comunidades son:

  • El 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), caen en domingo, por tanto las comunidades autónomas pueden desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día. Así, el lunes 2 de noviembre será festivo en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid, por desplazar la fiesta de Todos los Santos. Por otro lado, el lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Asimismo, en Semana Santa, el Jueves Santo (9 de abril), excepto en Cataluña y en Comunidad Valenciana, será festivo en todas las comunidades autónomas. El Lunes de Pascua (13 de abril) será festivo en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana Navarra, País Vasco y La Rioja.
  • El jueves 19 de marzo (San José) será festivo en las comunidades de Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia, Navarra y País Vasco.
  • De igual forma, el sábado 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo en las comunidades de Galicia y País Vasco.

A continuación puedes acceder a través de este enlace a las fiestas para el año 2020 de cada Comunidad Autónoma en el anexo de la Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 11 de octubre:

Ibermutua elabora anualmente para sus empresas asociadas un calendario de fiestas por Comunidades Autónomas autorrellenable que estará disponible en próximos días y que informaremos en este blog.

Aimismo, el Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, documento que sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos, se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año. Una vez que esté publicado el correspondiente al año 2020, traeremos dicha información a este blog.

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