Trabajadores y empresas ya pueden gestionar su «solicitud de desplazamiento» al extranjero a través del registro electrónico

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 18 julio, 2019 0 Comentarios

Solicitud electrónica de desplazamiento al extranjero

Desde finales de mayo de 2019 está disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social un nuevo servicio «Solicitud de desplazamiento. Modelo TA.300» 

A través de este servicio podrás cumplimentar, por registro electrónico, el formulario electrónico necesario en los desplazamientos temporales para realizar tu actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social. La cumplimentación de este formulario electrónico sustituye al actual Modelo TA.300 en formato PDF.

Este servicio va dirigido a empresarios y trabajadores por cuenta ajena y autónomos. El modelo se cumplimenta cuando un empresario envía a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país o bien, cuando el trabajador autónomo se traslada temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará este modelo en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultanea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Así, a través de este servicio podrás:

  • Presentar una solicitud por Registro Electrónico.
  • Cumplimentar los apartados que correspondan a tu situación.
  • No requiere adjuntar el Modelo TA. 300 ( PDF).
  • Anexar documentación que sea necesaria de acuerdo con el país de destino.

Debes tener en cuenta que el tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb. Una vez realizado el trámite recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF.

Puedes obtener información de tu solicitud por teléfono o presencialmente en la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda.

Más información:

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