Nueva edición de la guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo

Publicado en Autónomos, Trabajadores por el 24 mayo, 2019 0 Comentarios

Desde finales de diciembre de 2018, está disponible una nueva edición de la guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo. El objetivo de esta nueva edición, que actualiza la elaborada hace una década por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), es mejorar la atención y la protección de la salud de la mujer gestante en el trabajo. En su elaboración han participado especialistas de la SEGO, del INSS y del Grupo Médico de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), entre los que se encuentran seis facultativos de Ibermutua. Las principales novedades incluidas en esta edición están relacionadas con los criterios de valoración de los riesgos que pueden afectar a la salud de las trabajadoras embarazadas y de los fetos, definiendo y concretando con mayor claridad los distintos riesgos laborales y sus situaciones.

La primera guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo fue elaborada, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en el año 2008. La evolución de los conocimientos en esta materia y la propia práctica de los 10 años transcurridos desde la primera edición de la guía han hecho que el INSS vuelva a promover la elaboración de una nueva edición actualizada, basada en nuevos estudios y conocimientos que permiten ajustar en mayor medida los criterios empleados para la adecuada valoración de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas.

La incorporación plena de la mujer al mercado laboral y la realización de todo tipo de tareas, sumado a un estado de gestación, ha provocado nuevas situaciones a valorar  para el desarrollo de la actividad laboral. Aunque en la mayoría de los casos trabajar y estar embarazada son situaciones compatibles, puede darse alguna situación en la que no sea posible compaginar el estado de gestación con la actividad laboral que desarrolla la mujer, bien por patologías propias de la gestación, bien porque la actividad profesional que desempeña supone la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que influyen negativamente en la salud de la madre o del feto.

De hecho, en materia de Seguridad Social, la legislación española establece dos prestaciones económicas (subsidios) diferentes para cada una de estas posibles situaciones en las que es necesario alejar a la mujer de su puesto de trabajo:

  • La prestación de incapacidad temporal por contingencia común, cuando la situación de riesgo es atribuible a una realidad clínica patológica del embarazo.
  • Y la prestación de riesgo durante el embarazo, cuando la situación es achacable a la existencia de un agente nocivo en el trabajo, cuya exposición de la trabajadora al mismo no se puede evitar. De hecho, en este supuesto, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias que garanticen que la mujer embarazada pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el feto o cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Solo en el caso de que la empresa no pueda técnica u objetivamente cumplir estas condiciones, se procede a la suspensión del contrato de trabajo y a solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.

Por este motivo, para la elaboración de esta segunda edición, el grupo de trabajo y los autores que han aportado sus conocimientos ha sido más amplio, pues se ha considerado necesario que la participación técnica provenga tanto del ámbito asistencial especializado, representado por la SEGO, como del ámbito de las Entidades Gestoras y Colaboradoras con la Seguridad Social, representado por médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y por el Grupo Médico de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), entre los que se encuentran seis especialistas de Ibermutua, ya que no hay que olvidar que en la actualidad el 97% de las solicitudes de esta prestación son valoradas por médicos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Por tanto, cuenta con un consenso científico, al que se une el aval del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Así, la nueva edición de la guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo se estructura en dos grandes capítulos. El primero, de contenido clínico con aspectos ginecológicos y obstétricos, orientado a la mujer embarazada y su potencial patología asociada, – que puede desencadenar una incapacidad temporal por contingencia común-, y el segundo, destinado a pormenorizar los diferentes riesgos laborales concretos para el embarazo que, de no poder evitar, pueden dar lugar a la prestación de riesgo durante el embarazo. (Ver también: ¿Es lo mismo embarazo de riesgo que riesgo durante el embarazo?).

De esta forma, es una herramienta útil y rigurosa para los médicos responsables de determinar la concesión o no de la prestación por riesgo durante el embarazo, así como una referencia para todos los profesionales que intervienen en una situación de riesgo en el embarazo, entre los que se encuentran los servicios de prevención de las empresas, los médicos de atención primaria y las propias trabajadoras. La finalidad última de la nueva edición de la guía es mejorar la atención y la protección de la salud de la mujer gestante en el trabajo.

Riesgos laborales para el embarazo

La guía clasifica los factores de riesgo de origen laboral según su naturaleza en:

Riesgos Físicos:

  • Riesgos por exposición a agentes físicos (radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes, vibraciones, temperaturas extremas y ruido).
  • Riesgos ergonómicos (manipulación manual de cargas, flexión del tronco, trepar escaleras, bipedestación, sedestación y actividad deportiva).

Riesgos Químicos: Agentes químicos concretos, agentes anestésicos inhalatorios y  carburantes.

Riesgos Biológicos: Rubeola, sarampión, parotiditis, varicela, parvovirus B19, coxsackie A16, citomegalovirus, virus de transmisión parenteral, bacterias de transmisión oral, brucella, toxoplasma, fiebre Q y TBC.

Riesgos Psicosociales y condiciones de trabajo: Agentes estresores, ordenación del tiempo de trabajo, trabajo en aislamiento y agresiones.

Las novedades más importantes que incorpora la nueva edición de la guía están relacionadas con los criterios de valoración de los riesgos que pueden afectar a la salud de las trabajadoras embarazadas y de los fetos, definiendo y concretando con mayor claridad los distintos riesgos laborales y sus situaciones.

Por ejemplo, para determinar la exposición a los distintos riesgos ergonómicos se incluye la consideración de la jornada parcial, además de haber actualizado la mayoría de los items referidos a los intervalos y frecuencias de dichos riesgos en el trabajo. De esta forma, se diferencia el tipo de jornada, de hasta 20 horas semanales (medias jornadas o menos) o más de 20 horas a la semana, considerando que existe riesgo antes para las jornadas de más de 20 horas semanales que para las de menos.

En caso de manipulación manual de cargas, la guía especifica que es necesario conocer el peso promedio de las cargas manipuladas, la frecuencia de manipulación y el número total de horas de manipulación por jornada.

Por lo que respecta a los riesgos biológicos, la guía incluye nuevos gérmenes y las ocupaciones que pueden estar afectadas, Asimismo, bajo la premisa de que durante el periodo de incubación de una enfermedad exantémica, como la rubeola, el sarampión, o la varicela, entre otras, no se presentan síntomas visibles pero sí hay capacidad de contagio, se considera riesgo de exposición con una inmunidad negativa (falta de defensas) de la trabajadora frente a los mismos. Así, a las trabajadoras embarazadas de centros sanitarios (en determinados servicios como asistencia primaria, urgencias, UCI, pediatría, etc. ) y educativos-guarderías (educación infantil y primaria) que presentan una serología negativa se las debe reubicar en un puesto sin riesgo.

En sucesivos post, iremos analizando los distintos riesgos laborales contenidos en la guía. Puedes obtener más información sobre la prestación por riesgo durante el embarazo en este enlace

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