¿Qué es la incapacidad temporal?

Publicado en Sin categoría por el 11 junio, 2019 0 Comentarios

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador se encuentra en esta situación. La cuantía de la misma y los requisitos necesarios para poder acceder a ella varían en función de la naturaleza de la contingencia (profesional o común) que la origine. En este post, te explicamos todas estas cuestiones.

Incapacidad Temporal

Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra un trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La prestación económica por incapacidad temporal está incluida en la acción protectora de la Seguridad Social y trata de cubrir la falta de ingresos que se produce mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Requisitos

Podrán tener derecho a la prestación económica los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la situación de incapacidad temporal.
  • En el caso de enfermedad común, tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • En caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía y abono de la prestación

-Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad profesional y accidente de trabajo:

  • La cuantía del subsidio será del 75% de la base reguladora y se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica.
  • El abono correrá a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa o trabajador/a autónomo esté asociada y adherido/a, respectivamente. En el caso de los trabajadores autónomos, la Mutua efectuará el pago directamente, (modalidad de pago directo), mientas que en el de los trabajadores por cuenta ajena, la mutua efectuará el pago de la prestación mediante el sistema de pago delegado. Es decir, la Mutua abonará la prestación al trabajador a través de la empresa. No obstante, existen una serie de situaciones por las que la Mutua realizará el abono al trabajador por cuenta ajena en la modalidad de pago directo. (Puedes consultar cuáles son estas situaciones en la entrada ¿Qué es el pago directo de la prestación de incapacidad temporal?).

-Si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común o accidente no laboral:

  • Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
    Durante los días 4 al 20 de la baja, la cuantía del subsidio que el trabajador/a percibirá será del 60% de su base reguladora.
    A partir del día 21 de la baja, el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora.
  • El abono de la prestación correrá a cargo exclusivo de la empresa del día 4 al día 15 de baja médica. A partir del décimo sexto día de la baja el abono será efectuado por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función de con quien tenga la empresa concertada la protección de esta cobertura. Los trabajadores autónomos están obligados a proteger las contingencias comunes con una Mutua, por lo que el abono será realizado por ésta, a partir del 4º día de baja, en la modalidad de pago directo.

Duración de la prestación

La incapacidad temporal es, por definición, una situación transitoria o de corta duración, dirigida a la curación y a la cobertura de los efectos económicos de la incapacidad para trabajar derivada del seguimiento de un tratamiento médico conducente a la mejora, que se agota cuando finalizan las posibilidades terapéuticas.

Su duración máxima inicial es de 365 días. Agotado el plazo inicial de los 12 meses (365 días), la situación de incapacidad temporal podrá prorrogarse otros 180 días más (6 meses) cuando se prevea que, durante ese tiempo, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

A partir de los 365 días en situación de incapacidad temporal, el INSS, a través de un  equipo de Valoración Funcional, será el único competente para determinar la situación del trabajador, pudiendo reconocer la prórroga de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días, iniciar un expediente de incapacidad permanente o bien emitir el alta médica.

Cuando este plazo máximo de 545 días (365+ prórroga de 180 días) se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del trabajador para analizar las posibles secuelas del trabajador y cómo afectan éstas al desarrollo normal de su profesión, a efectos de su calificación como incapacidad permanente.

Puedes consultar las los trámites y plazos, tanto para las empresas como para los trabajadores en situación de incapacidad temporal, en la siguiente entrada de este blog: Partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica. Grupos, trámites y plazos (II)

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