Una vez presentada la solicitud del Bonus, ¿quién aprueba el incentivo?

Publicado en Pymes por el 31 julio, 2019 0 Comentarios

Una vez cumplido el plazo para presentar la solicitud del Incentivo Bonus de este año y terminado el período para efectuar la propuesta de informe por parte de las mutuas, corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictar resolución estimatoria o desestimatoria e informar, tanto a las mutuas, para que podamos notificar a nuestras empresas solicitantes, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá transferir a las mutuas el importe de los incentivos, para que efectuemos el abono.

Desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, es el plazo que las empresas han tenido para solicitar el incentivo Bonus de este año, como os  hemos venido informando en posts anteriores.

Asimismo hemos informado de los requisitos que son necesarios, del periodo de observación a considerar y de la información y herramientas que Ibermutua ha puesto a tu disposición para presentar la solicitud.

Una vez terminado el plazo para presentar la solicitud, y después de realizar la verificación y comprobación de los requisitos, Ibermutua ha remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), antes del 15 de julio del 2019, el informe-propuesta no vinculante, para la concesión o denegación del incentivo solicitado. En el caso de que el informe-propuesta de Ibermutua fuese desfavorable a la concesión del incentivo, antes de remitirlo a la DGOSS, os hemos informado (trámite de audiencia), para efectuar vuestras alegaciones.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias y verificará que el volumen de los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar.

Cumplidos los pasos anteriores, la DGOSS dictará resolución estimatoria o desestimatoria, lo que hará como máximo el último día hábil del mes de marzo del 2020, e informará a Ibermutua, para que nosotros podamos notificárselo a la empresa solicitante.

La DGOSS comunicará las resoluciones estimatorias a la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá transferir a Ibermutua, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, el importe de los incentivos destinados a sus empresas asociadas beneficiarias, para que efectúe su abono.

Si la DGOSS no considerara debidamente acreditada las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a Ibermutua para su notificación a la empresa. La empresa podrá entonces formular alegaciones que junto con el informe propuesta de Ibermutua, serán remitidos a la DGOSS, que resolverá lo que proceda (las resoluciones de la DGOSS podrán ser  objeto de recurso de alzada) e informará a Ibermutua para que ésta se lo notifique a la empresa solicitante.

Información relacionada:

Etiqueta: , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *